AVISO: De acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 defebrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita: o Las persona físicas, y o Todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras. No deben liquidar en este momento las tasas devengadas a partir del 24 de febrero de 2013, sino que las mismas se liquidarán a partir de la fecha en la que entre en vigor la Orden Ministerial que adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa a la nueva normativa. FUENTE |
Mediadores Galicia es miembro del FIMEP, AEMAD GALICIA. Un espacio para conocer, compartir, fomentar y divulgar el mundo del Derecho y la Mediación.
Etiquetas
- Abogados
- Acción Social
- Consultas Vinculantes
- Consumidores y usuarios
- Derecho
- Derecho deportivo
- DRUIDA
- Eventos/Noticias
- Formación
- FORO DE DEBATE
- Instituciones
- Jurisprudencia
- Legislación
- Mediación
- Mediadores
- Normativa
- Noticias/Eventos
- Opinión
- Preferentes
- Presentación
- Procuradores
- Profesionales
- Publicaciones
- Sugerencias
- Tasas Judiciales
- Tribunales
- Videos
martes, 26 de febrero de 2013
Avisos AEAT tasas judiciales
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario