BORRADOR DECRETO LEY TASAS JUDICIALES. PENDIENTE APROBACION 22/2/2013
· Aplicación retroactiva. Devolución de tasas a los sujetos pasivos que hayan pagado tasas desde 17 diciembre 2012.
· Exención del pago de tasas en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
· En procesos matrimoniales sin acuerdo (contenciosos), aplicación cuantía indeterminada. Unificación de criterios entre juzgados; se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.
· Elevación umbral económico de acceso a la justicia gratuita y exclusión de tasas.
· Exención subjetiva a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato,
· Reducción de tasas en procedimientos administrativos sancionadores.
· Reducción de la parte variable de la tasa para las personas físicas. Aplicación tipo del 0,10 por ciento del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
· Límites en procedimientos administrativos sancionadores en función del propio objeto del litigio.
· En primera instancia, la cuota resultante nunca rebasará al 50 por ciento del importe objeto del litigio.
· Procesos de ejecución hipotecaria. Las tasas queden excluidas de la condena en costas a pagar a la entidad bancaria por parte del titular del crédito o del avalista.
· Exención objetiva. Ejecución de laudos arbitrales de consumo.
· Funcionarios públicos. Homologación beneficios del 60 por ciento de la bonificación en recursos de apelación.
· Hacienda. Previsión de Orden ministerial a finales de marzo que modifica los formularios de liquidación. No será necesario liquidar la tasa hasta que no esté vigente la orden ministerial.
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