Mediación deportiva.
Los métodos alternativos de solución de controversias (en sus
siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution) ofrecen una serie de
ventajas para resolver disputas que pueden surgir en diversos ámbitos, entre
ellos, en el mundo del deporte. La mediación en particular es una opción
atractiva para aquellas partes que tienen un especial interés en preservar o
mejorar su relación, que desean mantener el control sobre el proceso de
solución de la controversia y que valoran la confidencialidad o aspiran a
alcanzar una solución rápida sin dañar su reputación.
La
mediación es un método para resolver conflictos en el que dos o más partes a
través de un tercero, el mediador, cuya tarea es facilitar la comunicación y el
proceso de negociación entre las partes con el fin de que estas lleguen a un
acuerdo satisfactorio para ambas.
•
Es
por tanto un método para agilizar la negociación entre las partes y no un
proceso litigioso (ni judicial ni arbitral). Sus características más
significativas son:
-
a)
Control por las partes: son las partes las que controlan el procedimiento de
mediación, hasta tal punto que si una no está cómoda de cómo se estructura, o
como se está desarrollando, puede terminar la mediación sin consecuencias.
-
b)
Designación: son las partes las que designan o aceptan el mediador.
-
c)
Rapidez: la mediación está diseñada para resolver el conflicto muy rápidamente.
-
d)
Ejecutabilidad: un acuerdo entre las partes alcanzado en una mediación tendrá
acción ejecutiva si se eleva a escritura pública, si bien en la práctica, al
ser acuerdos alcanzados voluntariamente, el grado de cumplimiento voluntario es
mucho mayor.
-
e)
Costes: al ser un procedimiento tan rápido, los costes de una mediación en
comparación con un juicio o arbitraje son mucho menores.
-
f)
No impide el arbitraje o el ámbito judicial: la iniciación de una mediación no
implica que no se pueda recurrir al arbitraje o a la acción judicial si no se
llega a un acuerdo. Finalizada la mediación sin acuerdo, las partes son libres
de tomar las acciones que consideren pertinentes en la mejor defensa de sus
derechos e intereses.
-
g)
Secreto profesional: es de destacar que la norma otorga naturaleza de secreto
profesional a la labor del mediador, que tiene por objeto proteger toda la
información que las partes decidan facilitar al mediador durante la mediación.
Mediación
en cuestiones relacionadas con el deporte
La
particular idiosincrasia del conflicto deportivo ha propiciado que éste sea un
ámbito muy permeable a encontrar fórmulas privadas para resolver los
conflictos y alejarlos de la complejidad, coste y lentitud de los
procedimientos judiciales.
El
conflicto deportivo, por norma general, no puede permitirse esperar años
para ser resuelto. (Ejs.: Liceo de Hockey sobre patines, el caso Bosman, Obradoiro
etc…)
Necesita
de una pronta respuesta que permita amortiguar, en la medida de
lo posible, el efecto que pueda producir en la competición que está en curso.
La
Ley 3/2012, do Deporte de Galicia
•
Artículo
95. Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios.
•
1.
En los términos previstos en las normas reguladoras del arbitraje privado podrán
someterse a arbitraje o mediación las cuestiones de índole privada que se
susciten con respecto a la actividad deportiva y que no se encuentren
incluidas en el ámbito de las potestades delegadas públicas, sin perjuicio
de que existan en las federaciones deportivas órganos de conciliación,
mediación o arbitrales a los cuales los sujetos deportivos federados puedan
someter voluntariamente sus conflictos internos.
Ejemplos
de mediación en cuestiones relacionadas con el deporte.
·
Traspasos
de jugadores.
·
Cesiones.
·
Derechos
federativos.
·
Marcas.
·
Derechos
de imagen.
·
Derechos
televisivos.
·
Organización
de eventos.
·
Calendario
de competiciones.
·
Aplazamiento
o suspensión de encuentros, competiciones o eventos.
·
Elección
de sedes alternativas.
·
Entidades deportivas en situación de concurso
- Ley 38/2011,
de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Exposición de Motivos
- Profundiza en las «alternativas» al
concurso o los denominados INSTITUTOS
PRECONCURSALES, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a
sus crisis, a través de acuerdos de
refinanciación.
- La ley se ocupa de la comunicación
formal de que se están iniciando negociaciones
con los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que
negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal
acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se extiende a los
acreedores disidentes.
- Resolución
de disputas y controversias entre sujetos que forman parte de la estructura o
estamentos federativos
En
Mediadores Galicia, contamos con profesionales cualificados para la mediación
en materia deportiva. Puedes contactar en mediadores.galicia@gmail.com.
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