domingo, 29 de diciembre de 2013

Publicaciones de interés



Publicaciones de interés. Hoy destacamos

 

SINOPSIS
Dir. Esther Souto Galván. La conciliación, la mediación y el arbitraje son vías alternativas a los procesos judiciales para la resolución de conflictos que cuentan con una larga tradición en el ámbito socio-jurídico. Han sido empleados por las distintas culturas jurídicas en varios órdenes, tanto intersubjetivos como interestatales, entre los que destacan: el laboral, el mercantil y el internacional. En el ámbito político internacional dos ejemplos se muestran paradigmáticos en la transición del siglo XIX al XX: el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya, constituido en 1899, y la Liga de Naciones creada al final de la Gran Guerra de 1914, y antecedente de la ONU, que empleó el arbitraje como cauce para resolver disputas derivadas de las secuelas de la I Guerra mundial. A lo largo del siglo XX el arbitraje se ha erigido en Europa como un mecanismo habitual para la resolución de conflictos de índole mercantil y laboral. En los EUA, además, se ha desarrollado vigorosamente en el último tercio del siglo XX una cultura alternativa de mediación no sólo en el ámbito laboral y comercial, sino también en el civil y en el administrativo.
SINOPSIS
Los sistemas alternativos de resolución de conflictos se inscriben plenamente en el contexto de las políticas sobre la mejora del acceso a la justicia, desempeñando un papel complementario en relación con los procedimientos jurisdiccionales, debido precisamente a la dilación de los procesos y el colapso de los Tribunales. Desde hace ya varios años se están desarrollando en Europa modalidades alternativas de resolución de conflictos, destacando, entre ellas, la mediación, especialmente la familiar. Se trata de un supuesto en el que el sistema judicial contradictorio se ha demostrado perjudicial en los procesos de crisis y ruptura familiar. En el marco del Estado social y democrático de derecho, los poderes públicos han asumido el deber de protección y tutela de la familia pero las obligaciones que de este deber se derivan no implican necesariamente una actitud intervencionista si no que puede optar, y de hecho esta es la tendencia actual, por delegar la intervención en la sociedad civil, en los propios implicados en el conflicto, si ésta resulta la mejor vía para la resolución de los conflictos familiares. Tradicionalmente, el derecho de familia ha estado sometido a normas de carácter imperativo, dejando poco espacio al desarrollo de la autonomía de la voluntad, pese a insertarse en el ámbito del derecho privado. Sin embargo, este esquema parece haber cambiado y cada día se potencia con mayor intensidad la autonomía privada en las relaciones familiares, siendo la mediación familiar un buen ejemplo de la tendencia apuntada. Sin embargo, la disponibilidad de los intereses por las partes en el ámbito del Derecho de Familia está claramente limitada porque tanto los derechos de la personalidad, como el estado civil o la filiación son materias sobre las que las partes no tienen posibilidad de negociar libremente.
SINOPSIS
La finalidad de esta obra es conocer las políticas de integración diseñadas por los poderes políticos para lograr la mejor integración posible de los nacionales de otros países, ya que la sociedad de acogida no se concibe a sí misma como una sociedad meramente receptora, sino como una sociedad también integradora, que debe tener en cuenta el factor migratorio y ayudar al inmigrante a formar parte de ella. El presente trabajo pretende ser una contribución actualizada, hecha desde la reflexión académica, al candente debate sobre la inmigración que hoy día tiene lugar. Sólo aumentando esfuerzos procedentes de diversos ámbitos puede llegar a comprenderse de verdad los problemas asociados a la inmigración, es el primer paso para la integración de los extranjeros a nuestra sociedad.


Fuente Programa Modular de Mediación  UNED

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