jueves, 9 de enero de 2014

Mediación intrajudicial. Herencias y Notarios

Hoy nos hacemos eco del artículo publicado en Las Provincias (Valencia) en el que se informa sobre el primer caso en el que el mediador ha sido un notario.
Fue el propio juzgado de primera instancia quien derivó el conflicto entre la familia y la pareja de un fallecido, que gracias a la mediación del notario llegaron a un acuerdo.



La disputa por una herencia ha sido el primer asunto derivado desde los juzgados de Valencia en el que ha mediado un notario. La iniciativa nace de un convenio que se firmó el pasado mes de septiembre entre los profesionales y el Consejo General del Poder Judicial para potenciar esta alternativa a la resolución de conflictos.
El caso fue enviado desde el juzgado de primera Instancia número 15 de Valencia. Se trataba de la impugnación de una herencia. La familia del fallecido no estaba de acuerdo con el escrito a favor de uno de los cónyuges, una pareja de homosexuales. El asunto ha quedado resuelto hace apenas un mes de manera satisfactoria. Y no sólo la impugnación sino también el propio reparto de los bienes. Un paso más incluso de lo que motivó el conflicto inicial.
Juan Francisco Mejías es el titular del citado juzgado. Fue él quien propuso a las partes -familia y viudo- la fórmula de la mediación. Recurre a un símil para explicar en qué supuestos se puede apostar por esta vía. «Son los conflictos icebergs», apunta. Estas disputas «no sólo son un asunto económico. Hay algo más detrás, un problema oculto. Aquí sólo vemos la demanda, que equivaldría a la parte emergida del iceberg, pero no el conflicto sumergido, el más importante».
¿Qué disputas son más factibles de someterse a una mediación? El magistrado cita las divisiones de gananciales, disputas vecinales, conflictos en empresas familiares... «Esta última es una situación en la que confluye el dinero con la relación familiar, lo que incrementa la conflictividad». Además, Mejías apunta que todas tienen como elemento común la convivencia entre demandante y demandado.
El magistrado, un defensor de la mediación, rechaza que el objetivo principal de la iniciativa sea aligerar la carga de trabajo de los juzgados. «Eso resulta secundario». El fin primordial es hacer efectiva la tutela judicial. «En ocasiones, ponemos sentencias que no resuelven de verdad el problema de fondo». Mejías se explica: «Una disputa económica siempre se solventa, pero en este tipo de relaciones siempre hay algo más detrás que les hace venir aquí, al juzgado».
La mediación, normalmente, tiene una duración de un mes, aunque este plazo no es fijo. Admite ciertas variaciones. Pero la idea es que el proceso no se eternice. Consta de varias fases: presentación, negociación, acuerdo, ratificación (conceder tiempo a las partes por si finalmente se echan atrás), ejecución y seguimiento de que se cumple. La fórmula, como en el caso de la herencia, logra un acuerdo «sin vencedores ni vencidos». Algo que en un fallo judicial resulta imposible.



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