Tasas judiciales. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
La previsión de la Ley 10/1992 es que el devengo de la tasa se produzca en el momento de la interposición y su falta de pago tras el requerimiento de subsanación del defecto, la preclusión del acto procesal - art, 8.2.2º. No obstante, nada dice la citada norma, ni tampoco la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, que impida pedir y obtener el aplazamiento del pago, es más del art. 27.7 de esta última, puede interpretarse la aplicación del régimen general previsto en la Ley General Tributaria.
Y así lo entiende también el Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso que mediante Auto de 5 de febrero de 2014 mantiene que "(...) En definitiva y al amparo, también, de la doctrina constitucional elaborada entorno al principio "pro actione" que impide una aplicación rigorista de la norma procesal que de como resultado conculcar el derecho de defensa o más ampliamente, el de tutela judicial efectiva, procede admitir y dar curso al recurso interpuesto."
Roj: ATSJ CAT 127/2014
Auto 5 de febrero de 2014
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Enlaces relacionados
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Comentarios sentencia TSJ Cataluña
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