Información legislativa de
interés correspondiente al día 26 de mayo de 2015, MEDIDAS URGENTES en materia
concursal.
El juez, a instancia de la
administración concursal o de la representación de los trabajadores, podrá
acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el
procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la
empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho
período.
(...) el administrador concursal,
una vez aprobado el plan de liquidación, deberá remitir información sobre,
(...) los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en
los que estuviera incursa y aspectos laborales relevantes, para su publicación
en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal, y
cuanta información resulte necesaria para facilitar su enajenación.
Fuente
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