miércoles, 22 de julio de 2015

La Mediación en la nueva Ley Orgánica de Poder Judicial

La Mediación en la nueva Ley Orgánica de Poder Judicial

Publicado el Núm. 174 del BOE de 22 de julio de 2015 Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Si bien está prevista su entrada en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación; la reforma introduce interesantes referencias a la mediación.

  • El nuevo texto introduce modificaciones en el libro V por el que  el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, adaptando sus actuales funciones e incluyendo nuevas competencias; como la MEDIACIÓN y la tramitación y resolución de procedimientos monitorios.
  • Se modifica el Artículo 22, dotando de competencia con carácter exclusivo, a los Tribunales españoles pra el reconocimiento y ejecución en territorio español acuerdos de MEDIACIÓN dictados en el extranjero además de las sentencias y demás resoluciones judiciales. En el mismo sentido el precepto recoge  la imposibilidad de que los Tribunales españoles puedan abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso dimane del reconocimiento y la ejecución de acuerdos de MEDIACIÓN dictados por los Tribunales extranjeros.
  • También se incluye una modificación en el apartado 3 del artículo 438, en el que se declara la competencia del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, MEDIACIÓN y ordenación del procedimiento.
  • Al mismo tiempo, se prevé que las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades e incluso podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas el la ley, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.



___
Mediadores Galicia © Marca registrada. Safe Creative Copyright Registry.
All rights reserved
Tfnos 981891660-981891746
Tfnos 656965193-658372018-679957958
Correo electrónico: mediadores.galicia.@gmail.com

No hay comentarios: