La Mediación en la nueva Ley Orgánica de Poder Judicial
Publicado el Núm. 174 del BOE de 22 de julio de 2015 Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Si bien está prevista su entrada en vigor el día 1 de
octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final
tercera, que lo harán al año de su publicación; la reforma introduce
interesantes referencias a la mediación.
- El nuevo texto introduce modificaciones en el libro V por el que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, adaptando sus actuales funciones e incluyendo nuevas competencias; como la MEDIACIÓN y la tramitación y resolución de procedimientos monitorios.
- Se modifica el Artículo 22, dotando de competencia con carácter exclusivo, a los Tribunales españoles pra el reconocimiento y ejecución en territorio español acuerdos de MEDIACIÓN dictados en el extranjero además de las sentencias y demás resoluciones judiciales. En el mismo sentido el precepto recoge la imposibilidad de que los Tribunales españoles puedan abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso dimane del reconocimiento y la ejecución de acuerdos de MEDIACIÓN dictados por los Tribunales extranjeros.
- También se incluye una modificación en el apartado 3 del artículo 438, en el que se declara la competencia del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, MEDIACIÓN y ordenación del procedimiento.
- Al mismo tiempo, se prevé que las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades e incluso podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas el la ley, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
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