domingo, 15 de diciembre de 2013

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Voluntariedad de la inscripción.
Efectos de la inscripción.
Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Información que deben proporcionar los mediadores.
Alta en el Registro y comprobación de datos.
Actualización de datos.
Baja en el Registro.
Inscripción de las instituciones de mediación.
Información a proporcionar al Registro.
Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Actualización de datos en el Registro.
Principio de coordinación.
Convenios de colaboración.
 
 
Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
 
Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que tiene por finalidad facilitar el acceso a la mediación de los ciudadanos a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores.
 
Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
 
1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tendrá carácter público e informativo y se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través de la página web del Ministerio de Justicia.
 
2. Además de las normas de este Real Decreto, serán de aplicación al Registro las normas que regulan el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
 
Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
 
1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia. El Subsecretario de Justicia tiene la condición de responsable del Registro y su gestión corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tendrá la condición de encargado del fichero, a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
 
2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercerán ante el órgano encargado de la gestión del Registro.
 
Voluntariedad de la inscripción.
 
1. La inscripción de los mediadores que desarrollen la actividad de mediación de conformidad con las previsiones de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y de las instituciones de mediación en el Registro será voluntaria.
 
La solicitud de inscripción en el Registro comportará el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad. Los formularios utilizados, que harán referencia a este extremo, a tal fin indicarán que la información que se suministre, excluidos los documentos que la acrediten, será pública a través del Registro en las condiciones que se establecen en este capítulo.
 
2. La inscripción tanto de las instituciones de mediación como de los mediadores se efectuará mediante la declaración responsable de los datos previstos en este Real Decreto en el formulario existente a tal fin en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
 
Efectos de la inscripción.
 
1. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación permitirá acreditar la condición de mediador, así como el carácter de institución de mediación.
 
2. La inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad del mediador ni de la institución de mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad.
 
3. Frente a las resoluciones del encargado del Registro podrá interponerse recurso de alzada ante el Subsecretario de Justicia, en su caso, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
 
Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
 
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se estructura en dos secciones:
 
a) En la sección primera del Registro se inscribirán los mediadores.
 
b) En la sección segunda del Registro se inscribirán las instituciones de mediación.
 
INSCRIPCIÓN DE LOS MEDIADORES
 
Información que deben proporcionar los mediadores.
 
1. A través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, los mediadores podrán inscribirse en el Registro, aportando para su publicidad en el mismo y mediante declaración responsable sobre su veracidad los siguientes datos:
 
a) Su nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.
 
b) Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y página web si la tuvieren.
 
c) Especialidad profesional.
 
d) Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional.
 
e) Área geográfica principal o preferente de actividad profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional.
 
f) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.
 
g) Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
 
h) Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración Pública.
 
No obstante la obligación de aportar esta información, no será pública la información relativa al número del documento nacional de identidad y, en relación con la cobertura de la responsabilidad, sólo se indicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.
 
2. Los documentos que hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
 
3. También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate.
 
4. La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actividad profesional y, en su caso, por su integración en alguna institución de mediación.
 
Alta en el Registro y comprobación de datos.
 
1. El encargado del Registro dará de alta en la sección primera del Registro al mediador que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar en la página web del Ministerio de Justicia.
 
2. El encargado del Registro, cuando lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar al remitente el envío de la documentación original de que se trate.
 
El mediador habrá de acreditar estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y que cuenta con la formación específica para ejercer la mediación. En caso contrario, el encargado no procederá a la inscripción, notificando las razones al interesado. Frente a la denegación de la inscripción podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
 
En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.
 
3. Una vez practicada la inscripción del mediador, el encargado del Registro comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de las modificaciones o resolución de su contrato de seguro o de la garantía equivalente.
 
Actualización de datos.
 
El mediador inscrito en el Registro estará obligado a comunicar al Registro la modificación de sus datos, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.
 
Baja en el Registro.
 
1. Serán causas de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación las siguientes:
 
a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una nueva garantía.
 
b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión por autoridad competente, incluyendo los Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como sus Consejos Generales.
 
c) La solicitud del interesado.
 
d) La falta de acreditación por parte del mediador de la formación continua que debe recibir.
 
e) El fallecimiento del mediador.
 
f) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación.
 
g) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable a que se refiere el artículo 14.
 
2. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias anteriores el encargado del Registro, siempre que resultare procedente, dará audiencia al interesado con carácter previo a dictar la resolución que proceda, contra la que podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
 
INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN
 
Inscripción de las instituciones de mediación.
 
Las instituciones de mediación que tengan entre sus fines el impulso de la mediación regulada en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles podrán inscribirse en la sección segunda del Registro de instituciones de mediación y mediadores, con independencia de su carácter público o privado, español o extranjero, incluidas las de carácter internacional.
 
Información a proporcionar al Registro.
 
1. Mediante declaración responsable suscrita por quien ostente su representación, las instituciones de mediación habrán de proporcionar la siguiente información al solicitar su inscripción y su publicidad en el Registro de instituciones de mediación:
 
a) La denominación y número de identificación fiscal.
 
b) El domicilio, incluida su dirección electrónica y página web si la tuvieren. Cuando tengan página web indicarán si en la misma se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas si los tuvieren.
 
c) Los mediadores que actúen en su ámbito y los criterios de selección de los mismos, que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la referida designación.
 
d) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación entre ambas actividades.
 
d) El ámbito territorial de actuación.
 
e) Sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
 
f) La implantación de sistemas de mediación por medios electrónicos, en su caso.
 
g) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
 
h) Una memoria anual de las actividades realizadas en la que se indiquen el número de mediadores designados, de mediaciones desarrolladas por mediadores que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación.
 
2. Las instituciones de mediación extranjeras que se inscriban en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación habrán de indicar, además, si se encuentran inscritas en el Registro de otros países.
 
3. Los documentos que hayan de acompañar a la declaración responsable prevista en el apartado anterior se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
 
Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
 
1. El encargado del Registro inscribirá en la sección segunda del Registro a la institución de mediación que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar en la página web del Ministerio de Justicia.
 
2. Cuando el encargado del Registro lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar a la institución de mediación remitente el envío de la documentación original de que se trate. Una vez constatada su veracidad el encargado del Registro devolverá la documentación original a la institución de mediación. En caso contrario, el encargado del Registro denegará la inscripción, notificando las razones al representante de la institución.
 
Contra la denegación de la inscripción podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
 
En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá a la institución un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud. Frente al rechazo de la inscripción podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
 
3. Una vez practicada la inscripción de la institución de mediación, el encargado del Registro comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil o a la entidad de crédito en la que constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de las modificaciones o resolución de su contrato de seguro o de la garantía equivalente.
 
4. Será causa de baja en el Registro la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable a que se refiere el artículo anterior.
 
Cuando se tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, el encargado del Registro dará audiencia a la institución de mediación, dictando posteriormente la resolución que proceda, contra la que podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
 
Actualización de datos en el Registro.
 
1. Las instituciones de mediación que se inscriban en el Registro están obligadas a comunicar la variación de la información que se indica en el artículo 19, así como el cese en sus actividades al objeto de proceder a su baja registral.
 
2. Las instituciones de mediación habrán de comunicar al Registro, en un plazo máximo de dos meses, las sanciones disciplinarias que hubieran impuesto a los mediadores que actúen en su ámbito. Cuando la sanción impuesta a un mediador conlleve su inhabilitación o suspensión, el encargado del Registro procederá a darle de baja en el Registro en la forma prevista en el artículo 17.
 
COORDINACIÓN CON LOS REGISTROS DE MEDIADORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
 
Principio de coordinación.
 
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia se coordinará con los demás registros de mediadores que puedan existir en las Comunidades Autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.
 
Convenios de colaboración.
 
1. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración a través de los cuales podrán acordar la remisión recíproca de información de mediadores y, en su caso, instituciones de mediación, así como fórmulas de simplificación de la inscripción y modificación de datos en los distintos registros a través de su interconexión.
 
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia comunicará, en el plazo máximo de un mes, a los registros de mediadores de las Comunidades Autónomas los mediadores que hubiera inscrito y que también lo estuvieran en estos últimos registros.
 
3. En virtud de las obligaciones asumidas en los convenios de colaboración que se suscriban, los registros de mediadores dependientes de las Comunidades Autónomas comunicarán, en el plazo máximo de un mes, las cancelaciones de los mismos y su causa al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Anualmente, informarán al Ministerio de Justicia de la actividad de mediación realizada en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.

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