El Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación
Creación
y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Naturaleza
y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Organización
del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Voluntariedad
de la inscripción.
Efectos
de la inscripción.
Estructura
del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Información
que deben proporcionar los mediadores.
Alta
en el Registro y comprobación de datos.
Actualización
de datos.
Baja
en el Registro.
Inscripción
de las instituciones de mediación.
Información
a proporcionar al Registro.
Alta
y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Actualización
de datos en el Registro.
Principio
de coordinación.
Convenios
de colaboración.
Creación y objeto del Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación.
Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que
tiene por finalidad facilitar el acceso a la mediación de los ciudadanos a
través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones que
tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y
administración de la misma, incluida la designación de mediadores.
Naturaleza y régimen jurídico del Registro de
Mediadores e Instituciones de Mediación.
1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tendrá
carácter público e informativo y se constituirá como una base de datos
informatizada accesible a través de la página web del Ministerio de Justicia.
2. Además de las normas de este Real Decreto, serán de aplicación al
Registro las normas que regulan el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos y la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
por la Administración General del Estado.
Organización del Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación.
1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del
Ministerio de Justicia. El Subsecretario de Justicia tiene la condición de
responsable del Registro y su gestión corresponderá a la Dirección General de
los Registros y del Notariado, que tendrá la condición de encargado del fichero,
a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercerán ante el órgano
encargado de la gestión del Registro.
Voluntariedad de la inscripción.
1. La inscripción de los mediadores que desarrollen la actividad de
mediación de conformidad con las previsiones de la Ley de mediación en asuntos
civiles y mercantiles y de las instituciones de mediación en el Registro será voluntaria.
La solicitud de inscripción en el Registro comportará el
consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su
publicidad. Los formularios utilizados, que harán referencia a este extremo, a
tal fin indicarán que la información que se suministre, excluidos los
documentos que la acrediten, será pública a través del Registro en las
condiciones que se establecen en este capítulo.
2. La inscripción tanto de las instituciones de mediación como de los
mediadores se efectuará mediante la declaración responsable de los datos previstos en este Real Decreto en el
formulario existente a tal fin en la sede electrónica del Ministerio de
Justicia.
Efectos de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación permitirá acreditar la condición de mediador, así como el carácter de
institución de mediación.
2. La inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad del
mediador ni de la institución de mediación respecto del cumplimiento de los
requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de
su actividad.
3. Frente a las resoluciones del encargado del Registro podrá
interponerse recurso de alzada ante el Subsecretario de Justicia, en su caso, a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Estructura del Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se estructura
en dos secciones:
a) En la sección primera del Registro se inscribirán los mediadores.
b) En la sección segunda del Registro se inscribirán las instituciones
de mediación.
INSCRIPCIÓN
DE LOS MEDIADORES
Información que deben proporcionar los mediadores.
1. A través del formulario de solicitud contenido en la sede
electrónica del Ministerio de Justicia, los mediadores podrán inscribirse en el
Registro, aportando para su publicidad en el mismo y mediante declaración
responsable sobre su veracidad los siguientes datos:
a) Su nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.
b) Dirección profesional e información de contacto, incluidos su
correo electrónico y página web si la tuvieren.
c) Especialidad profesional.
d) Titulación, formación específica de mediación y experiencia
profesional.
e) Área geográfica principal o preferente de actividad profesional,
incluido cuando sea todo el territorio nacional.
f) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o,
en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o
la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección
electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que
constituyera la garantía equivalente.
g) Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
h) Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores
dependiente de otra Administración Pública.
No obstante la obligación de aportar esta información, no será pública
la información relativa al número del documento nacional de identidad y, en
relación con la cobertura de la responsabilidad, sólo se indicará la existencia
de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y
la cuantía garantizada.
2. Los documentos que hayan de acompañar a la información prevista en
el apartado anterior se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que
indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán a su solicitud una
certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición
de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate.
4. La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se
articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y especialidad,
área geográfica preferente de actividad profesional y, en su caso, por su
integración en alguna institución de mediación.
Alta en el Registro y comprobación de datos.
1. El encargado del Registro dará de alta en la sección primera del
Registro al mediador que así lo solicite y remita los datos y documentos a que
se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se
podrá consultar en la página web del Ministerio de Justicia.
2. El encargado del Registro, cuando lo estime procedente en aras de
verificar los datos remitidos, podrá solicitar al remitente el envío de la
documentación original de que se trate.
El mediador habrá de acreditar estar en posesión de título oficial
universitario o de formación profesional superior y que cuenta con la formación
específica para ejercer la mediación. En caso contrario, el encargado no
procederá a la inscripción, notificando las razones al interesado. Frente a la
denegación de la inscripción podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado
3 del artículo 12.
En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se
concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de
subsanación, se archivará la solicitud.
3. Una vez practicada la inscripción del mediador, el encargado del
Registro comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la entidad
aseguradora de su responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito
en la que constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de las
modificaciones o resolución de su contrato de seguro o de la garantía
equivalente.
Actualización de datos.
El mediador inscrito en el Registro estará obligado a comunicar al
Registro la modificación de sus datos, así como la actualización de la
información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.
Baja en el Registro.
1. Serán causas de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones
de Mediación las siguientes:
a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional
o de la garantía equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo
contrato o constitución de una nueva garantía.
b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión
por autoridad competente, incluyendo los Colegios Profesionales y Cámaras de
Comercio, Industria y Navegación, así como sus Consejos Generales.
c) La solicitud del interesado.
d) La falta de acreditación por parte del mediador de la formación
continua que debe recibir.
e) El fallecimiento del mediador.
f) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o
jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación.
g) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en
cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la
declaración responsable a que se refiere el artículo 14.
2. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias
anteriores el encargado del Registro, siempre que resultare procedente, dará
audiencia al interesado con carácter previo a dictar la resolución que proceda,
contra la que podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del
artículo 12.
INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN
Inscripción de las instituciones de mediación.
Las instituciones de mediación que tengan entre sus fines el impulso
de la mediación regulada en la Ley de mediación en asuntos civiles y
mercantiles podrán inscribirse en la sección segunda del Registro de
instituciones de mediación y mediadores, con independencia de su carácter
público o privado, español o extranjero, incluidas las de carácter
internacional.
Información a proporcionar al Registro.
1. Mediante declaración responsable suscrita por quien ostente su
representación, las instituciones de mediación habrán de
proporcionar la siguiente información al solicitar su inscripción y su
publicidad en el Registro de instituciones de mediación:
a) La denominación y número de identificación fiscal.
b) El domicilio, incluida su dirección electrónica y página web si la
tuvieren. Cuando tengan página web indicarán si en la misma se pueden consultar
sus estatutos o reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o
buenas prácticas si los tuvieren.
c) Los mediadores que actúen en su ámbito y los criterios de selección
de los mismos, que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la
referida designación.
d) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades.
Si entre sus fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las
medidas adoptadas para asegurar la separación entre ambas actividades.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) Sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como
mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los
mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
f) La implantación de sistemas de mediación por medios electrónicos,
en su caso.
g) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil o
garantía equivalente.
h) Una memoria anual de las actividades realizadas en la que se
indiquen el número de mediadores designados, de mediaciones desarrolladas por
mediadores que actúen dentro de su ámbito y
su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra información que
consideren relevante a los fines de la mediación.
2. Las instituciones de mediación extranjeras que se inscriban en el
Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación habrán de indicar, además,
si se encuentran inscritas en el Registro de otros países.
3. Los documentos que hayan de acompañar a la declaración responsable
prevista en el apartado anterior se adjuntarán al formulario de solicitud en la
forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Alta y baja en el Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación.
1. El encargado del Registro inscribirá en la sección segunda del
Registro a la institución de mediación que así lo solicite y remita los datos y
documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su
información se podrá consultar en la página web del Ministerio de Justicia.
2. Cuando el encargado del Registro lo estime procedente en aras de
verificar los datos remitidos, podrá solicitar a la institución de mediación
remitente el envío de la documentación original de que se trate. Una vez
constatada su veracidad el encargado del Registro devolverá la documentación original
a la institución de mediación. En caso contrario, el encargado del Registro
denegará la inscripción, notificando las
razones al representante de la institución.
Contra la denegación de la inscripción podrá interponerse el recurso a
que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se
concederá a la institución un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto
de subsanación, se archivará la solicitud. Frente al rechazo de la inscripción
podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
3. Una vez practicada la inscripción de la institución de mediación,
el encargado del Registro comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la
entidad aseguradora de su responsabilidad civil o a la entidad de crédito en la
que constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de las
modificaciones o resolución de su contrato de seguro o de la garantía
equivalente.
4. Será causa de baja en el Registro la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que
se acompañe o incorpore a la declaración responsable a que se refiere el
artículo anterior.
Cuando se tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, el
encargado del Registro dará audiencia a la institución de mediación, dictando
posteriormente la resolución que proceda, contra la que podrá interponerse el
recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
Actualización de datos en el Registro.
1. Las instituciones de mediación que se inscriban en el Registro
están obligadas a comunicar la variación de la información que se indica en el
artículo 19, así como el cese en sus actividades al objeto de proceder a su
baja registral.
2. Las instituciones de mediación habrán de comunicar al Registro, en
un plazo máximo de dos meses, las sanciones disciplinarias que hubieran
impuesto a los mediadores que actúen en su ámbito. Cuando la sanción impuesta a
un mediador conlleve su inhabilitación o suspensión, el encargado del Registro
procederá a darle de baja en el Registro en la forma prevista en el artículo
17.
COORDINACIÓN
CON LOS REGISTROS DE MEDIADORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Principio de coordinación.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio
de Justicia se coordinará con los demás registros de mediadores que puedan
existir en las Comunidades Autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la
economía de actuaciones y la eficacia administrativa.
Convenios de colaboración.
1. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán
celebrar convenios de colaboración a través de los cuales podrán acordar la
remisión recíproca de información de mediadores y, en su caso, instituciones de
mediación, así como fórmulas de simplificación de la inscripción y modificación
de datos en los distintos registros a través de su interconexión.
2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del
Ministerio de Justicia comunicará, en el plazo máximo de un mes, a los
registros de mediadores de las Comunidades Autónomas los mediadores que hubiera
inscrito y que también lo estuvieran en estos últimos registros.
3. En virtud de las obligaciones asumidas en los convenios de colaboración
que se suscriban, los registros de mediadores dependientes de las Comunidades
Autónomas comunicarán, en el plazo máximo de un mes, las cancelaciones de los
mismos y su causa al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del
Ministerio de Justicia. Anualmente, informarán al Ministerio de Justicia de la
actividad de mediación realizada en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
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