domingo, 15 de diciembre de 2013

Formación de los mediadores

Necesidad de formación de los mediadores.

 En esta entrada, analizamos la Formación de los mediadores en España a la luz de la normativa actualmente vigente en cuanto a los requisitos, contenido, y duración de la formación.

1. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación.


2. La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a las materias que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.


Contenido de la formación del mediador.


1. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.


2. La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por cien del de la duración mínima prevista en este Real Decreto para la formación del mediador. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.


Duración de la formación en materia mediación.


1. La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva o, en su caso, un número de créditos equivalente conforme al Sistema Europeo de Transferencias y Acumulación de Créditos (ECTS).


2. Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y su duración mínima fuera de 100 horas de docencia o, en su caso, de un número de créditos equivalente conforme al Sistema Europeo de Transferencias y Acumulación de Créditos (ECTS).


Formación continua de los mediadores.


Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.


La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.


Centros de formación.


1. La formación específica de los mediadores se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia.


2. Los centros que impartan formación específica para el ejercicio de la mediación habrán de contar con un profesorado especializado en esta materia.


3. Los centros remitirán al Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, sus programas de formación en mediación, indicando sus contenidos, metodología y evaluación de la formación que vayan a realizar, así como el perfil de los profesionales a los que vaya dirigida, acompañando el modelo de certificado de la formación que entreguen a sus alumnos.


4. Los centros de formación podrán organizar actividades de formación continua, especialmente de carácter práctico, dirigidas a los mediadores que ya contaran con formación inicial para el ejercicio de la mediación.

1 comentario:

Mediadores dijo...

Muchas gracias por la aportación desinteresada de nuestros colaboradores.