lunes, 30 de diciembre de 2013

La finalidad de la Mediación: El acuerdo de mediación


El acuerdo de mediación
- El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.
- En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a la Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.
- El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes.
- Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.
- El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.
- Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
 
 
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