El acuerdo de mediación
- El acuerdo de mediación puede versar sobre una
parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.
- En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y
el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las
obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de
mediación ajustado a la Ley, con indicación del mediador o mediadores que han
intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha
desarrollado el procedimiento.
- El acuerdo de mediación deberá firmarse por las
partes o sus representantes.
- Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a
cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.
- El mediador informará a las partes del carácter vinculante
del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública
al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.
- Contra
lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de
nulidad por las causas que invalidan los contratos.
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