La MEDIACION y el Consejo General del Poder Judicial
En el Plan de Modernización de la Justicia aprobado, en su
nueva etapa, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se incluye
una referencia específica a la mediación civil y penal como instrumento eficaz
en la resolución de conflictos. En este eje de actuación se enmarcan un
conjunto de reformas orgánicas y procesales que el Consejo se propone impulsar
para dar soluciones más ágiles a la Justicia.
La mediación
civil, utilizada principalmente en la esfera familiar, también puede
aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter
mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal.
Desarrollada principalmente por órganos que trabajan en la
mediación familiar intrajudicial, puede, también, aplicarse con éxito en
desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del
consumo y en el de la propiedad horizontal.
En la mediación
penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y
comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se
reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del
delito.
En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un
proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un
mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del
conflicto derivado del delito.
En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un
proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un
mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del
conflicto derivado del delito.
Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción
de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad
personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.
Si bien en la legislación penal de adultos la mediación no
se contempla, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo
(2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal
establece que: “Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las
causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo
acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la
mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposciones legales
necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo
de 2006” (arts. 10 y 17).
¿QUÉ FINES PERSIGUE LA MEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL?
- Asegurar una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito. Si no existe víctima, la reparación podrá tener carácter simbólico ante la comunidad social.
- Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción.
- Puede atenuar la pena.
- Procurar medios para la normalización de su vida.
- Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario.
- Devolver protagonismo a la sociedad civil.
- Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor.
¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR EN EL PROYECTO DE MEDIACIÓN
PENAL?
Los órganos judiciales que estén interesados en participar
en el proyecto, necesitarán, previamente a su incorporación:
- Contar con la colaboración institucional – CCAA, Ayuntamientos, Universidades, Colegio de Abogados …, que permita presupuestariamente contar con un acreditado grupo de profesionales de la mediación, así como dotar de un lugar adecuado para la celebración de los encuentros.
- Contar con el interés y acuerdo de la Fiscalía en la participación del proyecto.
- Comunicar al Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial, su voluntad de participar en el proyecto.
Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción
de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad
personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida
Se
quiere abordar también la posibilidad de ensayar experiencias y fórmulas de
mediación en algunos procesos de la jurisdicción contencioso-administrativa, al
amparo que permite el artículo
77 de la Ley reguladora de esa jurisdicción.
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