El
Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre de actual,
ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm.
5459-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3, 8,
13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de
diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas
consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad
económica y relaciones de consumo.
Asimismo
el Presidente del Gobierno ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que
produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados
desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2015.
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Tribunal Constitucional
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Anteproyecto de Ley
de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo.
Sanción por mala fe procesal por no intentar la mediación.
Mediación previa al Arbitraje
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Sanción por mala fe procesal por no intentar la mediación.
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