lunes, 11 de marzo de 2019

Reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

El Diario LA LEY, en su nº 9374, de fecha 11 de marzo 2019, publica las reflexiones del delegado para Galicia del FIMEP sobre el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, destacando que:

1.    La norma proyectada se limita a instar la reforma de tres textos normativos estrechamente vinculados con los conflictos jurisdiccionales, dejando al margen, medidas fiscales, económicas y estructurales, que fomenten iniciativas de implantación de la mediación en los centros de educación, en el sector económico y empresarial o en la propia administración, para que realmente se pueda construir e impulsar la mediación como alternativa a la jurisdicción.
2.    Consideramos que las medidas propuestas para impulsar la mediación como una "alternativa" y/o "complemento" a la jurisdicción, resultan insuficientes, debiendo apostarse por la mediación en ámbitos como la jurisdicción penal, la contencioso administrativa y extenderse a materias que, van más allá del ámbito civil y mercantil.
3.    Deben incorporarse medidas de concienciación en todos los campos ajenos a la contienda jurídico procesal, incentivando la mediación en el ámbito educativo, organizacional, comunitario, vecinal, policial, laboral, administrativo, de consumo, etc.
4.    El principal objetivo del proyecto se centra en reducir la litigiosidad y no alcanza ni a todos los órganos judiciales, ni a todos los interesados y afectados, ni a todas las instancias y fases procesales ni a todos los ámbitos a los que la institución de la mediación pude resultar eficaz.
5.    Resulta conveniente reconsiderar la opción de la "obligación mitigada" como requisito de procedibilidad, en favor de la "voluntariedad mitigada" o la "voluntariedad modulada", con instrumentos como la "admisión condicionada" y la reunión preparatoria o la inclusión en el ALIM de la modificación y reforma del  Artículo 548 de la LEC.
6.    Las exigencias y los requisitos formales de la documentación del intento de mediación, en la redacción actual del anteproyecto, pueden afectar y colisionar con el principio de confidencialidad de la mediación, siendo necesario reformular la redacción de los arts. 11, 17 de la LMACM; y de los arts. 266, 283, y 399.3º, de la LEC proyectados.
7.    Finalmente, las medidas de formación adoptadas, resultan notoriamente  insuficientes, debiendo exigirse una mayor cualificación del mediador, basada en requisitos formativos exigidos con rango de ley, a nivel de postgrado, que incluya conocimientos teóricos, técnicos y prácticos en mediación e instituciones procesales, así como el ejercicio efectivo de la profesión durante un año en una institución acreditada.

Fuente

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