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martes, 15 de noviembre de 2016

CONGRESO INTERNACIONAL de MEDIACIÓN PENAL, CIVIL Y MERCANTIL

CONGRESO INTERNACIONAL de MEDIACIÓN PENAL, CIVIL Y MERCANTIL

Los próximos días días 15 y 16 de diciembre se celebra en la Universidad de Santiago de Compostela el CONGRESO INTERNACIONAL de MEDIACIÓN PENAL, CIVIL Y MERCANTIL con la intervención de ilustres ponentes sobre temáticas de relevante interés, como la Justicia tradicional y ADREl nuevo paradigma de la Justicia restaurativa: retribucionismo, resocialización; la Mediación penal desde la perspectiva comparada: Bélgica, Portugal, Brasil; Mediación en materia de propiedad industrial e intelectual; Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Avances hacia la mediación; Mediación penal intrajudicial y propuestas de lege ferenda etc.

Para más información sobre ponencias, comunicaciones, comité científico y organizador:

investigadoras@iustitiaomnibus.org   

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martes, 8 de noviembre de 2016

MARINÉS SUARES en Santiago de Compostela. LA INTEGRACIÓN DE LAS 3 ESCUELAS DE MEDIACIÓN EN UN SOLO PROCEDIMIENTO: CAJA DE HERRAMIENTAS

LA INTEGRACIÓN DE LAS 3 ESCUELAS DE MEDIACIÓN EN UN SOLO PROCEDIMIENTO: CAJA DE HERRAMIENTAS
Formación continua en mediación

OBJETIVO:
Integrar teorías y técnicas en el abordaje pacífico y protagónico de conflictos.

PROGRAMA:
  • El conflicto como complejidad: elementos, relaciones, contextos, ámbitos, etc.
  • Aportes teóricos de los Modelos Harvard, Narrativo y Transformador a la mediación.
  • Aportes técnicos de los Modelos Harvard, Narrativo y Transformador a la mediación.
  • Aportes de los mediadores al quehacer de la mediación.
  • Concepto de integración.
  • Integrar y sumar los aportes teóricos y técnicos de los Modelos y de los mediadores en el abordaje pacífico y protagónico de los conflictos.
  • Producto de la Integración: Nuevas Etapas en el proceso de Mediación. Exploración, Reflexión y Transformación.

FECHA Y DURACIÓN :
Duración : 8 horas. De 9:30 a 14:00 y de 15.30 a 19.00.
Jueves 17 noviembre, Santiago Compostela.

METODOLOGÍA INDUCTIVA
Todo el curso está diseñado en forma de exposición teórico-práctica, con la información de la experiencia profesional de la ponente. Juegos de role y trabajo con el método del caso visualizando videos de la mediadora y analizando las técnicas aplicadas y el encaje de las mismas en el procedimiento.

PONENTE: MARINÉS SUARES

Licenciada en Psicología por la Facultad de Psicología de la Universidad Católica Argentina, con título de posgrado en Educación a Distancia en la Universidad de Morón. Es egresada de la carrera de Psicología Social de la Primera Escuela de Psicología Social Enrique Pichon-Rivière. Tiene estudios de Psicodrama y coordinador de Grupo en la Escuela de Psicodrama del Oeste. Ha recibido entrenamiento en Terapia Familiar, en Mediación Familiar, Mediación Penal para Menores, Resolución de conflictos, en diversos cursos en España, Cuba, Estados Unidos y Argentina.

Ponente habitual del Postgrado en mediación que se celebra en la Universidad Europea de Valencia.

Ha participado como profesora invitada y docente en instituciones de Latinoamérica y España, colaborando en la formación de formadores y capacitadora en Mediación.

Es autora de los libros de mediación “mediando en sistemas familiares”, “Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas”, “El espejo de los mediadores”, todos ellos publicados en la editorial Paidós mediación. 

Ha colaborado en las investigaciones Métodos de Resolución Alternativa de Disputas como Consultora del BID; La Definición del Problema en Mediación y el Proyecto Técnicas en Mediación Familiar, ambos de la Universidad de los Andes, Chile, también ha participado como consultora del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Ha sido directora académica de Mediando: Servicio y Formación en Mediación; directora académica de “Metálogos” Servicio de Mediación en Castelar; vicepresidenta de la Fundación “Mediadores en Red”; miembro del comité directivo y directora del Centro Integral de Orientación para el Niño y la Familia (C.I.O.N.Y F).

Miembro del comité científico y ponente del “I Congreso internacional sobre mediación y procesos colaborativos: Aprender haciendo” que se celebró el pasado mes de mayo en la Fundación Universidad Empresa FUE UJI de Castellón.
Para cualquier información, reservas o datos que preciseis podeis contactar con:

Tlf. 881 814 752 

Persona de contacto: Cristina Torrado. Raquel Castillejo



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lunes, 17 de octubre de 2016

FIMEP Galicia: PROYECTO DRUIDA

¿Formas parte da rede educativa como direct@r, profes@r, alumn@, persoal de centros educativos ou AMPAS?. Co inicio do curso académico, Mediadores Galicia, como delegación do FIMEP convídache a unirte ao PROXECTO DRUÍDA, avalado pola UNESCO e co que aspiramos a contribuír á concienciación social e a crear cultura de acordo a través da sensibilización, a formación e a creación e tutorización de aulas de mediación.

Se necesitas información e estás interesad@, escríbenos:mediadores.galicia@gmail.com
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¿Formas parte de la red educativa como direct@r, profes@r, alumn@, personal de centros educativos o AMPAS?. Con el inicio del curso académico, Mediadores Galicia, como delegación de FIMEP te invita a unirte al PROYECTO DRUIDA, avalado por la UNESCO y con el que aspiramos a contribuir a la concienciación social y a crear cultura de acuerdo a través de la sensibilización, la formación y la creación y tutorización de aulas de mediación.

Si necesitas información y estás interesad@, escríbenos:mediadores.galicia@gmail.com
Para ver más información pincha en el enlace Proxecto DRUÍDA Mediación escolar
Ver VIDEO FIMEP y compartir



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Delegación del Foro Internacional de Mediadores Profesionales (FIMEP) para Galicia

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domingo, 16 de marzo de 2014

Una interesante jornada entre profesionales con un nexo común, la mediación.

Sábado 15 de Marzo de 2014. Santiago de Compostela

Una interesante jornada entre profesionales con un nexo común, la mediación.

No fueron pocos los temas abordados en la charla pero si de algún modo tuviésemos que resumir las ideas compartidas, lo haríamos poniendo el acento en la necesidad de dar a conocer a los ciudadanos una forma distinta de gestionar los conflictos.

Esta necesidad, sin duda, habrá de materializarse a través de la puesta en común de ideas e iniciativas por parte de los mediadores para fomentar y divulgar la mediación en aquellos ámbitos en los que es posible crear una verdadera conciencia de la mediación.

Nuestras comunidades vecinales, educativas y el ámbito local en el que se desarrolla el día a día del ciudadano, probablemente sea nuestra principal necesidad, sin olvidar que debemos trabajar por conseguir la involucración de nuestras administraciones e instituciones para que la idea funcione y se materialice.

Y puesto que seguimos apostando por la idea de compartir, colaborar y contribuir en la formación y divulgación de la Mediación, nos parece interesante abrir este hilo en nuestro blog para, de algún modo, invitar a los participantes en la jornada a plasmar las conclusiones de la reunión y las iniciativas que, juntos, podemos llevar a cabo.


Nuestro agradecimiento a los asistentes y a los que habéis mostrado interés por dar un paso adelante y en especial a Javier Ales Sioli, todo un lujo contar con su experiencia.




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jueves, 30 de enero de 2014

Nuevos horizontes. Mediación deportiva

A menudo, leemos sobre Mediación y sus distintos ámbitos de actuación, su definición, sobre los principios que han de regir esta forma alternativa de resolución de conflictos, la formación del mediador pero... venimos observando que se ha entrado en un bucle del que al parecer no se sale y nos preguntamos, ¿existen otras posibilidades? ¿hay más expectativas?, en definitiva, podemos buscar nuevos horizontes.

Queremos abrir nuevos debates y propuestas a través del foro de nuestro blog e intentaremos extenderlos en las redes sociales en las que intervenimos porque creemos que es necesario salir de la cansina remisión a los temas clásicos de Mediación. Una propuesta que recientemente hemos recibido, es el estudio de la Mediación en materia deportiva. Nuestra primera necesidad ha sido buscar un marco normativo. Dado que los conflictos que en esta materia surgen son variados y de distintos ámbitos, nos encontramos con un primer elemento a tener en cuenta, la legislación internacional. Ya dentro del espacio EU y dentro de nuestras fronteras, además de la normativa nacional nos topamos con la difícil tarea de deslindar la normativa en materia civil y mercantil, propia de la Mediación y la que, por tener carácter administrativo o laboral, se escaparía del ámbito de la Mediación. ¿Os parece un tema de interés?. Os invitamos a un café y a charlar sobre esta posibilidad y otras muchas que a buen seguro surgirán ....

Hemos abierto el debate en



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sábado, 25 de enero de 2014

La ejecución del acuerdo de mediación

Una cuestión interesante sería saber si el art. 548LEC afectaría a la ejecución del acuerdo de mediación

Un interesante artículo doctrinal de José Manuel Silvosa Tallón, Secretario Judicial , Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica, Universidad de Santiago de Compostela y activo colaborador en la formación de Abogados, Procuradores y Mediadores.

El plazo de espera del artículo 548 de la lec, problemas prácticos.  
Ver artículo doctrinal

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Mediadores, cuenta con la colaboración desinteresada de profesionales que ayudan a dotar de contenidos este espacio. Mediadores no asume ni es responsable de las ideas u opiniones expresadas ni de la autoría de los trabajos o enlaces insertos cuya recopilación y remisión tiene como único fin la divulgación y el conocimiento de la mediación sin fines lucrativos. Para más información o enviarnos su colaboración puede contactar con mediadores.galicia@gmail.com. Síguenos en Twuitter - Facebook - Linkedin - Mail - Blog

Voluntariado en Mediación

Una idea interesante la del Centro de Mediación del ICAM : Voluntariado en Mediación. Sin duda facilitará y fomentará la participación en proyectos de Mediación.

Centro de Mediación del ICAM

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La importancia de gestionar conflictos desde el entorno organizativo

Un interesante post de María Quero Mapelli que invita a "saber asumir las situaciones conflictivas y enfrentarnos a ellas con los recursos suficientes para que todos los implicados salgan enriquecidos"


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Formulario de consulta para temas de mediación CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial crea una plataforma para informar sobre temas en mediación, a través de un formulario para plantear consultas a un especialista en la materia.

Formulario



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El Gobierno canario se compromete a constituir el Punto Neutro para la Promoción de la Mediación


"La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, a través del Espacio Común de Medicación Canario, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha comprometido, adheriéndose, a la iniciativa del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) para promover la creación de grupos de trabajo con el fin de constituir el Punto Neutro para la Promoción de la Mediación en la provincia de Las Palma"




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jueves, 9 de enero de 2014

Guía práctica de la mediación intrajudicial

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una “Guía práctica de la mediación intrajudicial” que recomendamos muy especialmente.
El documento, que consta de 210 páginas recorre los protocolos relativos a la Mediación Civil, Familiar, Penal, Social y Contencioso Administrativa.
Margarita Uría y Antonio Dorado afirman que “para que los jueces puedan indicar o sugerir eficazmente desde un proceso judicial el recurso de la mediación, es absolutamente preciso que conozcan las bases de esta metodología, cuenten con los instrumentos y recursos necesarios para impulsarla y participen de la ayuda de las instituciones públicas y privadas en su implantación y desarrollo”.
La presentación continúa: ”En este marco, el CGPJ ha reunido a un grupo de expertos en las distintas ramas de la jurisdicción quienes, partiendo de su experiencia en este método de derivación intrajudicial de conflictos y procurando una estructura sistemática similar, pero con absoluto respeto a las singularidades de cada orden, han elaborado el presente documento con el objetivo de contribuir a fomentar una “cultura de la mediación” que proporcione a nuestros profesionales, los Jueces, y en general a todos los servidores de la Administración de Justicia nuevas herramientas para la resolución de conflictos en el ejercicio de la labor jurisdiccional.”


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Mediación intrajudicial. Herencias y Notarios

Hoy nos hacemos eco del artículo publicado en Las Provincias (Valencia) en el que se informa sobre el primer caso en el que el mediador ha sido un notario.
Fue el propio juzgado de primera instancia quien derivó el conflicto entre la familia y la pareja de un fallecido, que gracias a la mediación del notario llegaron a un acuerdo.

martes, 7 de enero de 2014

Solución EN ROJO al Test formación de mediadores

Solución EN ROJO al Test formación de mediadores


1.     La mediación es:
a)     Un medio heterocompositivo de solución de controversias, con la intervención de un tercero ajeno a las partes.
b)     Un medio autocompositivo de solución de controversias, con la intervención de un tercero ajeno a las partes.
c)      El único medio alternativo a los Tribunales de Justicia para la solución de controversias.
d)     Un medio alternativo de solución de controversias por el que dos o más partes se someten a la decisión de un tercero ajeno a ellas.

2.     La ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se aplica a:
a)     A las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfonterizos.
b)     A las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles, excluidos los conflictos transfonterizos.
c)      A las mediaciones en asuntos civiles, mercantiles y en materia de consumo.
d)     A las mediaciones de todos los órdenes jurisdiccionales.

3.     La mediación produce los siguientes efectos sobre los plazos de prescripción y caducidad:
a)     Se suspenden desde la fecha de la sesión constitutiva.
b)     Se suspenden desde la fecha que conste la recepción por el mediador de la solicitud de inicio de la mediación, o el depósito en el Instituto de Mediación en su caso, siempre y cuando el plazo de quince días naturales se firme el acta de la sesión constitutiva.
c)      Se suspende desde la fecha que conste la recepción por el mediador de la solicitud de inicio de la mediación, o el depósito en el Instituto de Mediación en su caso, siempre y cuando el plazo de quince días naturales se firme el acta de la sesión informativa.
d)     Se suspende desde la fecha que conste la recepción por el mediador de la solicitud de inicio de la mediación, o el depósito en el Instituto de Mediación en su caso, siempre y cuando el plazo de quince días hábiles se firme el acta de la sesión informativa.

4.     El coste de la mediación:
a)     Se dividirá siempre por igual entre las partes.
b)     Nunca debe informársele a las partes del coste.
c)      El mediador puede solicitar una provisión de fondos a las partes.
d)     Ha de sufragarlo siempre la parte que la solicite.

5.     Cuál de los siguientes principios no informa la mediación:
a)    Igualdad de las partes.
b)    Imparcialidad de los mediadores.
c)    Lealtad, buena fe y respeto mutuo en la actuación de las partes.
d)    La “no confidencialidad” del procedimiento de mediación y de la documentación utilizada.

6.     El procedimiento de mediación es:
a)     Obligatorio.
b)     Libre y voluntario.
c)      En materia civil y mercantil es obligatorio.
d)     Es obligatorio en los conflictos transfronterizos.
7.     Pueden ser mediadores:
a)     Sólo las instituciones de mediación.
b)     Las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de su derechos civiles y reúnan los requisitos de capacitación exigidos por la ley.
c)      Las personas naturales y las personas jurídicas, debiendo designar éstas últimas para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos de capacitación exigidos por la Ley.
d)     Las personas naturales, mayores de catorce años, que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y reúnan los requisitos de capacitación exigidos por la ley.

8.     El mediador deberá suscribir un seguro o garantía:
a)     Hasta 20.000 euros.
b)     Hasta 300.000 euros.
c)      Que cubra la responsabilidad civil derivada de los conflictos en los que interviene.
d)     No es necesario suscribir seguro o garantía.

9.     El mediador en el ejercicio de su función deberá:
a)     Ser imparcial, neutral y mantener la confidencialidad.
b)     Ser parcial y mantener la confidencialidad.
c)      Proteger siempre a la parte más débil.
d)     Ser imparcial, neutral y dar información a los terceros sobre el contenido de las sesiones.

10.     El procedimiento de mediación se inicia:
a)     De común acuerdo entre las partes.
b)     Por una de las partes o un tercero ajeno a la controversia.
c)      Por una de las partes o de común acuerdo entre todas.
d)     Por la institución de mediación.

11.     Admitida la solicitud de mediación, el mediador citará a las partes a:
a)     La sesión constitutiva.
b)     A sesiones independientes a cada parte.
c)      A la sesión informativa.
d)     A una sesión, sin necesidad de sesión informativa ni constitutiva.

12.     La duración del procedimiento de mediación será de:
a)     Tres sesiones como mínimo.
b)     Tres sesiones como máximo.
c)      Será los más breve posible, concentrándose en un número mínimo de sesiones.
d)     Seis meses como máximo.

13.     La mediación podrá ser llevada a cabo por:
a)     Uno o varios mediadores.
b)     Por un mediador exclusivamente.
c)      Por dos mediadores exclusivamente.
d)     Por tres mediadores exclusivamente.

14.     El mediador podrá renunciar a continuar el procedimiento.
a)     Puede renunciar voluntariamente.
b)     Nunca.
c)      Puede renunciar voluntariamente, pero deberá permanecer hasta que se nombre otro mediador.
d)     Puede renunciar voluntariamente, pero deberá designar otro mediador que lo sustituya.

15.     En el procedimiento de mediación:
a)     Comenzará directamente por la sesión constitutiva.
b)     Nunca podrá iniciarse si está en curso un proceso judicial.
c)      Habrá de celebrarse una sesión informativa antes de la sesión constitutiva.
d)     Nunca pueden tener lugar reuniones por separado del mediador con alguna de las partes.

16.     En el procedimiento de mediación:
a)     Nunca se deberá admitir la participación de los abogados de las personas en conflicto.
b)     Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.
c)      No es necesario levantar acta de ninguna sesión, excepto de la última.
d)     La inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se considera desistimiento, sin que la información sobre la inasistencia tenga carácter confidencial.

17.     El acta final de conclusión del procedimiento deberá:
a)     Ir firmada por todas las partes, por el mediador y por los abogados y procuradores.
b)     Ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores, si una de las partes no quiere firmar se hará constar en el acta.
c)      Ir firmada por el mediador o mediadores exclusivamente.
d)     Ir firmada por las partes exclusivamente.

18.     La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente:
a)     Por medio de fax.
b)     Por medio de burofax.
c)      Por medios electrónicos.
d)     Por sesiones presenciales.

19.     Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo de mediación, que se presentará ante Notario acompañado de:
a)     Las actas de la sesión informativa y final del procedimiento, siendo necesaria la presencia del mediador.
b)     Las actas de la sesión informativa y final del procedimiento, no siendo necesaria la presencia del mediador.
c)      Las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, siendo necesaria la presencia del mediador.
d)     Las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, no siendo necesaria la presencia del mediador.

20.     La acción ejecutiva fundada en un acuerdo de mediación:
a)     Caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firma del acuerdo.
b)     Caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de los tres años siguientes a la firma del acuerdo.
c)      Caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de los quince años siguientes a la firma del acuerdo.
d)     No caduca.

21.     Para la ejecución del acuerdo de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia de:
a)     Del domicilio de la parte que solicitó la mediación.
b)     Del domicilio de la parte que aceptó la mediación.
c)      Del domicilio del mediador o mediadores.
d)     Del lugar en que se haya firmado el acuerdo de mediación.

22.     Escuelas de Mediación:
a)     La Escuela de Harvard se centra en la metodología con el principal y casi único objetivo de llevar a las partes a un acuerdo (trabajo del método). Proviene del derecho y de la economía.
b)     La Escuela circular-narrativa se centra en transformar el conflicto, las relaciones y el individuo, y provocar así cambios sociales (trabajo para la restauración y reconstrucción de las relaciones). Proviene de la sociología.
c)      La Escuela transformativa se centra en el trabajo de reconocimiento del conflicto a través de un intercambio de información, lo menos distorsionado posible, que fomente la reflexión del sistema que muestra el conflicto (trabajo del individuo como parte de un sistema). Proviene de la psicología.
23.     Dentro de la “comunicación humana”, indica el porcentaje que supone la “comunicación verbal”:
a)     100%, toda la comunicación es oral.
b)     70%.
c)      30%.
d)     7%.

24.     La “Pirámide de Maslow” representa las necesidades humanas en una escala jerárquica que son de la base al vértice:
a)     Necesidades fisiológicas básicas, necesidades de seguridad, de pertenencia y afecto, estima o reconocimiento y autorrealización. Necesidades- Posiciones- Intereses.
b)     Autorrealización, Posiciones y necesidades.
c)      Posiciones e intereses.
d)     Autorrealización y necesidades de seguridad, de pertenencia y afecto.

25.     La “asertividad” es:
a)     La habilidad personal que nos permite expresar de forma adecuada nuestras emociones frente  a otra persona sin mostrar hostilidad ni agresividad.
b)     Una técnica para conseguir información de los sentimientos de las personas.
c)      Una estrategia y técnica de comunicación para conseguir información de las partes basada en la agresividad.
d)     La habilidad personal para agradar a todos.

26.     La “empatía” es:
a)     La capacidad de simpatizar con otra persona.
b)     La capacidad de compartir emociones.
c)      La capacidad de ponerse en el lugar del otro y saber lo que siente y piensa.
d)     La capacidad de adivinar el pensamiento.

27.     Que son las preguntas abiertas:
a)     Las que se responden con un si o un no
b)     Las que no se pueden responder con un o un no.
c)      Las que se responden con verdadero o falso.
d)     Las que no concluyen.

28.     Elige solo una respuesta. Cuándo utilizamos la técnica de la lluvia de ideas “Brainstorming” no debemos:
a)     Enfatizar en la cantidad de las ideas, sino en la calidad de estas.
b)     Utilizar las ideas de otros para crear las nuestras
c)      Presentar las ideas que surgen en la mente sin elaboraciones o censuras
d)     Evaluar y juzgar las ideas presentadas que no son acordes al problema.

29.     La técnica de la “reformulación” es:
a)     Buscar por las partes en conflicto formulas alternativas al proceso judicial.
b)     Resumir lo dicho por las partes para que estas puedan verbalizar o repetir lo que han propuesto como fórmula de solución.
c)      Reducir la dureza de lo expresado, neutralizando la carga negativa de lo que se dijo, positivizándolo.
d)     Hacer la pregunta contraria a lo expresado.

30.    MAAN:
a)   Es una nomenclatura que proviene de la “escuela transformativa” y significa Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado.
b)   Es una nomenclatura que proviene de la “escuela circular narrativa” y significa Menor Alternativa a un Acuerdo Negociado.
c)   Es una nomenclatura que proviene de la “escuela de Harvard” y significa Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado.

d)   Es una nomenclatura que proviene de la “escuela de Harvard” y significa Menor Alternativa a un Acuerdo Negociado.
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