Mostrando entradas con la etiqueta Presentación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Presentación. Mostrar todas las entradas

martes, 8 de noviembre de 2016

MARINÉS SUARES en Santiago de Compostela. LA INTEGRACIÓN DE LAS 3 ESCUELAS DE MEDIACIÓN EN UN SOLO PROCEDIMIENTO: CAJA DE HERRAMIENTAS

LA INTEGRACIÓN DE LAS 3 ESCUELAS DE MEDIACIÓN EN UN SOLO PROCEDIMIENTO: CAJA DE HERRAMIENTAS
Formación continua en mediación

OBJETIVO:
Integrar teorías y técnicas en el abordaje pacífico y protagónico de conflictos.

PROGRAMA:
  • El conflicto como complejidad: elementos, relaciones, contextos, ámbitos, etc.
  • Aportes teóricos de los Modelos Harvard, Narrativo y Transformador a la mediación.
  • Aportes técnicos de los Modelos Harvard, Narrativo y Transformador a la mediación.
  • Aportes de los mediadores al quehacer de la mediación.
  • Concepto de integración.
  • Integrar y sumar los aportes teóricos y técnicos de los Modelos y de los mediadores en el abordaje pacífico y protagónico de los conflictos.
  • Producto de la Integración: Nuevas Etapas en el proceso de Mediación. Exploración, Reflexión y Transformación.

FECHA Y DURACIÓN :
Duración : 8 horas. De 9:30 a 14:00 y de 15.30 a 19.00.
Jueves 17 noviembre, Santiago Compostela.

METODOLOGÍA INDUCTIVA
Todo el curso está diseñado en forma de exposición teórico-práctica, con la información de la experiencia profesional de la ponente. Juegos de role y trabajo con el método del caso visualizando videos de la mediadora y analizando las técnicas aplicadas y el encaje de las mismas en el procedimiento.

PONENTE: MARINÉS SUARES

Licenciada en Psicología por la Facultad de Psicología de la Universidad Católica Argentina, con título de posgrado en Educación a Distancia en la Universidad de Morón. Es egresada de la carrera de Psicología Social de la Primera Escuela de Psicología Social Enrique Pichon-Rivière. Tiene estudios de Psicodrama y coordinador de Grupo en la Escuela de Psicodrama del Oeste. Ha recibido entrenamiento en Terapia Familiar, en Mediación Familiar, Mediación Penal para Menores, Resolución de conflictos, en diversos cursos en España, Cuba, Estados Unidos y Argentina.

Ponente habitual del Postgrado en mediación que se celebra en la Universidad Europea de Valencia.

Ha participado como profesora invitada y docente en instituciones de Latinoamérica y España, colaborando en la formación de formadores y capacitadora en Mediación.

Es autora de los libros de mediación “mediando en sistemas familiares”, “Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas”, “El espejo de los mediadores”, todos ellos publicados en la editorial Paidós mediación. 

Ha colaborado en las investigaciones Métodos de Resolución Alternativa de Disputas como Consultora del BID; La Definición del Problema en Mediación y el Proyecto Técnicas en Mediación Familiar, ambos de la Universidad de los Andes, Chile, también ha participado como consultora del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Ha sido directora académica de Mediando: Servicio y Formación en Mediación; directora académica de “Metálogos” Servicio de Mediación en Castelar; vicepresidenta de la Fundación “Mediadores en Red”; miembro del comité directivo y directora del Centro Integral de Orientación para el Niño y la Familia (C.I.O.N.Y F).

Miembro del comité científico y ponente del “I Congreso internacional sobre mediación y procesos colaborativos: Aprender haciendo” que se celebró el pasado mes de mayo en la Fundación Universidad Empresa FUE UJI de Castellón.
Para cualquier información, reservas o datos que preciseis podeis contactar con:

Tlf. 881 814 752 

Persona de contacto: Cristina Torrado. Raquel Castillejo



___
Mediadores Galicia © Marca registrada. Safe Creative Copyright Registry.
All rights reserved
Tfnos 981891660-981891746
Tfnos 656965193-658372018-679957958
Correo electrónico: mediadores.galicia.@gmail.com

miércoles, 12 de octubre de 2016

Suscripción gratuita a Mediación, Arbitraje y Derecho colaborativo; ¿cómo recibir información y publicaciones por mail?

Suscripción gratuita a Mediación, Arbitraje y Derecho colaborativo; ¿cómo recibir información y publicaciones por mail?

Para suscribirte gratuitamente a la delegación para Galicia del FIMEP pincha en el ENLACE
Para subscribirche gratuitamente á delegación para Galicia do FIMEP pica na LIGAZÓN

La suscripción a este espacio y a sus contenidos es libre y gratuita. Puede recibir por correo electrónico la actualización de las publicaciones y la información que resulte de su interés.

Puede hacerlo en la página de inicio, introduciendo su email en el espacio situado en el lateral derecho bajo la rubrica "Servicio gratuito de información". Tras pinchar en "Suscribe" se abrirá una ventana para que introduzca un texto aleatorio y evitar así el spam no deseado.

Tras su solicitud, recibirá un mensaje de verificación de FeedBurner que únicamente activará su suscripción una vez que responda mediante un clic en el enlace que aparece en el mensaje

Para darse de baja, simplemente ha de pinchar en "baja" para dejar de recibir las publicaciones de este blog.
A subscrición a este espazo e aos seus contidos é libre e gratuíta. Pode recibir por correo electrónico a actualización das publicacións e a información que resulte do seu interese.

Pode facelo na páxina de inicio, introducindo o seu email no espazo situado no lateral dereito baixo rubrícaa "Servicio gratuito de información". Tras picar en " Suscribe" abrirase unha xanela para que introduza un texto aleatorio e evitar así o spam non desexado.

Tras a súa solicitude, recibirá unha mensaxe de verificación de FeedBurner que unicamente activará a súa subscrición unha vez que responda mediante un clic na ligazón que aparece na mensaxe

Para darse de baixa, simplemente ha de picar en "baixa" para deixar de recibir as publicacións deste blogue.

Para suscribirte gratuitamente a la delegación para Galicia del FIMEP pincha en el ENLACE
Para subscribirche gratuitamente á delegación para Galicia do FIMEP pica na LIGAZÓN




___
Mediadores Galicia © Marca registrada. Safe Creative Copyright Registry.
All rights reserved
Tfnos 981891660-981891746
Tfnos 656965193-658372018-679957958
Correo electrónico: mediadores.galicia.@gmail.com

jueves, 17 de julio de 2014

Canal profesional

Wolters Kluwer ficha para su canal profesional al primer Procurador que, junto a una selección de profesionales cualificados y de primer nivel, responderán a un objetivo común: incentivar un lugar de conversación on line para un amplio público de profesionales, facilitando el diálogo en temas de alto valor para su profesión.

Los autores seleccionados por WK son todos profesionales de primer nivel, altamente cualificados en la materia sobre la que escriben, dispuestos a dar una opinión constructiva, a compartir sus experiencias y a motivar el intercambio de opiniones sobre cuestiones de interés en materias; Financiero-Fiscal, Contable, Laboral y RRHH, Medio Ambiente, Ciencias Penales, Administrativo, Propiedad Intelectual, Protección de Datos, Derecho de las TIC’s, Derecho y práctica procesal, y Marketing y Ventas.

WK, CISS y A3 Software han promocionado la creación de este lugar de expertos para fomentar el debate y el intercambio de opiniones sobre temas profesionales en un espacio abierto de comunicación y opinión.


________________
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

jueves, 5 de junio de 2014

Derecho y práctica procesal.

Derecho y práctica procesal. 

El grupo Derecho y práctica procesal es una iniciativa en la que se busca abordar los aspectos procesales y la practica ante los Tribunales en las áreas civil, penal, concursal, social, contencioso administrativo y constitucional. 



Un espacio en el que compartir información práctica y actual, tratada de forma clara y sencilla, que permita en todo momento conocer la actualidad del derecho y práctica procesal ante nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia. Buscamos un lugar en el que encontrar y compartir, textos legales, doctrinales o jurisprudenciales y que permita a sus miembros una participación interactiva, aportando casos prácticos, formulando preguntas, colaboraciones o sugerencias. 

El grupo Derecho y práctica procesal pretende ser un punto de encuentro para la información y el debate entre Abogados, Procuradores de los Tribunales, Letrados de la Administración de Justicia, Funcionarios, Peritos. y otros profesionales o interesados en el mundo del derecho y la práctica procesal.



Acceso a Derecho y práctica procesal.
derechoypracticaprocesal@groups.facebook.com



______________
Manuel Merelles Pérez./ Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

jueves, 16 de enero de 2014

Tasas. Recurso juicio desahucio

            JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE SANTIAGO

            MANUEL MERELLES PEREZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de  xxx., según tengo acreditado en autos de DESAHUCIO núm. xxx, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, habiéndose notificado a esta parte DILIGENCIA ORDENACION de 14/1/2014, se formula RECURSO DE REPOSICION por infracción de los artículos 22, 440 y correlativos de la LEC; así como de los arts. 2, 4, 6 y 8 LTJ  y el art. 1, Orden HAP/2662/2012, en base a las siguientes alegaciones;


1.- La Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, modificada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero (LTJ), en el apartado a) del artículo 2, establece con carácter general que están sometidos a tasas "las demandas en toda clase de procesos declarativos" en el orden jurisdiccional civil, especificándose con carácter expreso y excluyente en el art. 7 los procesos que están sometidos a tasa.
2.- El art. 1 de la Orden HAP/2662/2012 establece que "... No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por lo que, en el presente caso, cumplidos los requisitos formales y materiales en el escrito de demanda, debería haberse dictado la correspondiente resolución acordando la admisión a trámite de la demanda
3.- Por su parte, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, modificó, entre otras, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC). Concretamente, por lo que se refiere a los juicios de desahucio por falta de pago, a través de una nueva redacción del apartado 4º del art. 22, la nueva redacción del apartado 3º del artículo 440 y la introducción de un nuevo apartado 4º al artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
·         La citada Ley 37/2011 en su exposición de motivos indica literalmente que "se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento", de tal modo que, "evitándose la celebración de vistas innecesarias", no entrarían en juego las normas procesales del juicio verbal.
·         Al mismo tiempo, el artículo 4 de la Ley 37/2011, al modificar el ordinal 11.º del apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce en el ámbito del juicio verbal, materias a dilucidar por este tipo de procesos, sin hacer referencia expresa al juicio de desahucio por falta de pago.
·         Por último, la Ley 37/2011 al modificar el artículo 440 LEC del TÍTULO III DEL JUICIO VERBAL, se limita a regular la admisión y traslado de la demanda y citación para vista sólo ante la eventual posición procesal del demandado.
4.- De lo expuesto podemos concluir que los procesos de desahucio por falta de pago, son procesos especiales a caballo entre las normas del juicio monitorio y del juicio verbal, aplicable en función de la actuación procesal del demandado.
i) Por lo que al monitorio se refiere; en cuanto a su inicio y despacho de ejecución con la mera solicitud si el demandado no atendiere el pago o no compareciere para oponerse o allanarse.
ii) En cuanto a las normal del juicio verbal; únicamente operan cuando el demandado comparece y alega, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
5.- Sentado lo precedente, el art. 7 LTJ prevé una cantidad fija de la tasa en función de cada clase de proceso y distinta, por lo que aquí nos ocupa, para el juicio verbal y para el procedimiento monitorio, sin mención expresa a los procesos de desahucio por falta de pago.
6.- En cuanto a la aplicabilidad de las tasas judiciales de la Ley 10/2012 y a su exigibilidad entendemos que los procesos de desahucio por falta de pago regulados por la Ley 37/2011, no están sujetos a tasas judiciales, por varias razones.
·         Por una parte, la falta de previsión expresa en los artículos 2 y 7 de la Ley 10/2012. Así, por la naturaleza tributaria de la tasa, ha de regir el principio de legalidad y tipicidad tributaria, así como el principio de prohibición de la analogía del artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, en cuya virtud, no se admite extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible.
·         Asimismo, podemos afirmar que actualmente el proceso de desahucio por falta de pago, es un proceso especial y sumario aunque ajeno a los procesos regulados en el título I del Libro IV, que son a los que únicamente se refiere la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta V0991-13 de 26 de marzo de 2013
7.- Subsidiariamente, otra solución sería entender aplicable el art 7 LTJ, en cuanto a la cuota fija, la establecida para el procedimiento monitorio, por ser el acto procesal de interposición de la demanda (art. 2LTJ) y por el carácter previo de la autoliquidación. Y ello, "sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8 LTJ", cuando requerido el demando y personado en autos, el proceso haya de seguir las normas del verbal.
  • El criterio sentado por la DGT, precisamente en respuesta a la consulta presentada por esta representación, vino a reconocer que la Ley 37/2011 "identifica dicho proceso con uno monitorio, que sólo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal ", si bien no se pronuncia sobre todos los extremos de la consulta planteada; en cuanto a su verdadera naturaleza y especialmente en cuanto a la determinación de la base imponible (Consulta V1372-13 de 23/4/2013).

·         Sobre su determinación, teniendo en cuenta la doctrina sentada por la Consulta V1372-13 de 23/4/2013, que considera que este proceso es especial, sin duda alguna la base imponible debería calcularse sobre las cantidades debidas y reclamadas, al quedar la conversión en un procedimiento verbal al albur de la decisión procesal del demando.
·         A mayor abundamiento, la posibilidad de que el demandado enerve la acción con el pago, supondría al demandante, verdadero sujeto pasivo del tributo, una tasa injusta, desproporcionada y abusiva. En todo caso, la determinación inicial de la base imponible, lo sería sin perjuicio de la aplicabilidad del artículo 8 LTJ en caso de la ulterior tramitación por las reglas del verbal.
8.- Por otra parte, el art. 4.e) LTJ prevé una exención objetiva para la demanda en reclamación de cantidad cuando la cuantía no supera los dos mil euros.
·         La literalidad del art. 4.1º.e) LTJ ha de ser interpretado en atención a los principios del sistema tributario, que se basa en la capacidad económica y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, proporcionalidad, eficacia, y progresividad de la legislación tributaria (art. 3 , Ley General Tributaria) así como a los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos en cuanto al carácter accesorio y dependiente del hecho y de la base imponible de aquella actuación de la que trae causa.
·         Siendo el objeto del presente proceso la obligación de pago de la renta por parte del inquilino (300 euros/mes) y las rentas reclamadas suponen una deuda total de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros), no excedería pues el límite objetivo establecido para la exención dela tasa.
·         A mayor abundamiento la aplicación formal del procedimiento verbal deriva, no del acto procesal que constituye el hecho imponible, sino de aquel del que trae causa y que en el caso que nos ocupa, sería la oposición del demandado en cuyo caso sí entrarían en juego las reglas del proceso verbal.
·         En este sentido, la CONSULTA V1405-13 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos en FECHA 24/04/2013 ante la CUESTION-PLANTEADA relativa a la cuantía aplicable en la tasa y su relación con la cuantía del procedimiento judicial, establece que "la parte variable de la tasa tampoco tiene por qué ser la misma y se adecuará a la cantidad que efectivamente se reclame".
  • En el mismo sentido, la CONSULTA V1405-13 de FECHA 24/04/2013 recoge el principio de la naturaleza accesoria al proceso principal cuando no se plantea de manera voluntaria, sino como consecuencia de una previa actuación procesal, en este caso la eventual oposición del demandado.
  • Por su parte, en cuanto a la incorporación de la tasa como requisito formal de admisión y exigibilidad la Ley 13/09, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial (en adelante, Ley 13/09), se refiere de forma particular a la admisión de la demanda en la Exposición de Motivos cuando dice: “En lo relativo a la puesta en marcha del procedimiento, se le atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir la demanda”. El acto procesal de admisión de la demanda se configura como una actuación reglada que se establece como norma general dado que, como dispone el artículo 403.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, «Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta ley». Salvo casos especiales previstos en el propio artículo, la ley sólo exige la comprobación de ciertos requisitos formales (la falta de presentación de poderes de representación procesal, la carencia de postulación o defensa obligatorias, la falta de presentación de documentos que fueren necesarios, la ausencia de indicación de la cuantía en la demanda, etc.) y el examen de la jurisdicción y competencia objetiva y territorial.

            En virtud de lo expuesto

            SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y conforme a lo interesado en el expositivo, acuerde reponer la resolución recurrida, acordando la admisión de la demanda, dejando sin efecto el requerimiento practicado al no estar sometidos a tasas los juicios de desahucio por falta de pago.

Subsidiariamente, de entender sometidos a la Ley 10/2012 los procesos de desahucio por fala de pago conforme a las reglas del monitorio, se resuelva sobre su exención objetiva, por ser las rentas reclamadas inferiores al límite objetivo establecido en la Ley 10/2012.



            Justicia que pido en Santiago a 16 de ene de 2014.

Más información en: - https://sites.google.com/site/despachomerellesperez/ - http://merellesperez.blogspot.com.es/

viernes, 11 de octubre de 2013

Sabía usted que ...?


Sabía usted que ...?

Conocer sus derechos es el primer paso para defenderlos y exigirlos. Si le interesan sus derechos, compartir y twuitear nuestros enlaces puede ayudar a defenderlos.

Actualizado 15/10/2013

Sabía usted que …?

La situación actual de nuestro sistema judicial se ve desbordado por procedimientos de corrupción, tráfico de influencias, estafas a consumidores, procesos de desahucios, despidos, responsabilidad de la administración, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas…




 El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, impulsado por el Ministerio de Economía, supondrá la paralización de la Administración de Justicia justo cuando los intereses y el futuro de miles de ciudadanos precisan de una Justicia gratuita, especializada y ágil. La Ley de tasas judiciales supuso el primer paso para obstaculizar el acceso a la justicia. Actualmente sólo pueden acceder a sus derechos los que disponen de recursos. Con el anteproyecto de Ley de Servicios profesionales, se elimina el derecho del ciudadano a acudir debidamente asistido y defendido ante la Justicia.

Sabía usted que …?

Los Procuradores de los Tribunales son profesionales libres e independientes, expertos en derecho y que cuya principal misión consiste en representar a los ciudadanos ante los Tribunales en defensa de sus intereses, colaborando en la correcta administración de Justicia.

 Los intereses económicos de grandes compañías han venido presionando e impulsando en Europa y España reformas legales para obtener mayores beneficios, reduciendo costes y garantías fundamentales de los ciudadanos.

 El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, impulsado por el Ministerio de Economía, supone un ataque frontal a la independencia del Procurador y por extensión a los derechos del ciudadano a una defensa y asistencia especializada, a una justicia sin dilaciones y a un procedimiento con igualdad entre las partes.

 El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales supone la eliminación en España de 10.000 profesionales y 40.0000 puestos de trabajo que velan por los derechos de los ciudadanos y colaboran con Juzgados y Tribunales.

Sabía usted que …?

El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, impulsado por el Ministerio de Economía, justifica en razones económicas y de competitividad la supresión de profesionales como los Procuradores de los Tribunales. Sin embargo sus funciones y el coste de estos profesionales se multiplicará en beneficio de los grandes lobbies que impulsan la reforma para monopolizar el acceso a la Justicia.

 Grandes compañías e intereses económicos buscan la reducción de costes eliminando garantías jurídicas de nuestro sistema de derecho y posiciones que les permitan negociar a la baja los servicios de profesionales que cooperan con la administración de justicia.

Sabía usted que …?

El coste de los servicios de los Procuradores de los Tribunales es público y de libre acceso a todos los consumidores, se aprueba por Real Decreto, se publica en el BOE, no contiene cláusulas abusivas, ni letra pequeña ni actualizaciones automáticas referenciadas al IPC. Su correcta aplicación se garantiza por un profesional especializado, por las instituciones que controlan la calidad del servicio y por los propios Juzgados y Tribunales.

 El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, impulsado por el Ministerio de Economía, justifica en razones económicas y de competitividad la supresión de la publicidad e igualdad en todo el territorio del coste de un servicio fundamental y de interés general.

Sabía usted que …?

El coste de los servicios de los Procuradores de los Tribunales es público y de libre acceso a todos los consumidores.

El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales presentado por el Ministerio de Economía pretende eliminar la incompatibilidad de sus funciones y su actual sistema retributivo.

Las distintas opiniones sobre las consecuencias que esta reforma suponen a la Administración de Justicia y al ciudadano se pueden resumir en dos:

- Por un lado, algunos juristas como JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO, que fue el presidente de Audiencia Provincial más joven de España y actualmente magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, además de profesor universitario, sostiene que: “La cuestión es que este anteproyecto en realidad busca suprimir los aranceles y eliminar la incompatibilidad entre abogado y procurador. Vayamos por partes. Si es cuestión de aranceles, para mí que hay otros profesionales del Derecho mucho más caros que el procurador, que cobran a arancel y no se ha dicho nada ¿corporativismo?. Y en cuanto a la compatibilidad con el abogado, hay un par de problemas: uno, que no veo yo a todos los abogados cumpliendo funciones de procurador; y otra, que si con esta medida se trata de abaratar la Justicia, ni me cuadra con lo de crear tasas judiciales, ni el abogado que además de defender a un cliente lo represente en juicio gratis. Por lo que lo que se dice abaratar me temo que no.” (Fuente. La opinión de Murcia)

-Otros, como Antonio Esteban, abogado y decano del Colegio de Abogados de Castellón, sostienen que la Justicia no se encarecerá si desaparece la figura del procurador. (Fuente. Abogacía Española).

Al margen de la presumible objetividad e independencia que se merece la opinión de un Magistrado y profesor universitario frente a la respetable tesis de quien defiende un interés corporativista, existen otros datos que no dejan lugar a dudas.

Las funciones que hoy desempeñan los Procuradores tienen un coste, regulado por Real decreto, público y accesible a todo ciudadano.

El ALSP impulsado por el Ministerio de Economía, justifica en razones económicas y de competitividad que estas funciones sean realizadas por otros profesionales, pero ... ¿a qué coste?

Resulta interesante comprobar algunos de los criterios que fijan los honorarios de algunos profesionales como, a título ilustrativo:

“… se recomienda que los Honorarios del Abogado no sean inferiores a los derechos del Procurador a cargo de la propia parte; ni que perciban cifra inferior a la retribución devengada por los mediadores, peritos u otros profesionales que actúen a instancia del propio cliente…”.(Disposición General segunda. Baremo de honorarios de Abogados de la Comunidad de Valencia 01.02.2008. Fuente Aranzadi Thomson Reuters)

“Cuando no exista apoderamiento en favor de procurador y compareciese personalmente el interesado, los honorarios de los abogados se podrán incrementar en un 20%”. (Capítulo V Apoderamiento. Baremo de honorarios de Abogados de la Comunidad de Galicia 01.02.2002. Fuente Aranzadi Thomson Reuters).

Parece ilustrativo indicar que en un procedimiento sobre una cuantía de 24.000 euros, las funciones ejercidas por un Procurador tendrían un coste, IVA incluido de 264,44 euros. Si estas funciones fuesen realizadas por un abogado supondrían un coste de 722,37 euros, impuestos incluidos, es decir el triple.

Entonces … existen realmente las razones económicas y de competitividad en las que el Ministerio de Economía justifica la reforma de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales?

Sabía usted que ... ?

Algunas de las voces de mayor prestigio en el mundo del derecho, también se han pronunciado sobre el ALSP que defienden en el Ministerio de Economía:

CONCLUSIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES SOBRE AGILIZACIÓN EN MATERIA DE EJECUCIÓN CIVIL. Procuradores

 Los Presidentes de las Audiencias Provinciales proponemos:

 1.- Considerar la conveniencia y oportunidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una figura similar al Huissier europeo, encomendando, por vía de delegación, funciones de gestión de la ejecución civil a los Procuradores, como miembros de un colectivo jurídico que goza de preparación y experiencia y dispone de tecnología suficiente.

 2.- Apoyar e incentivar iniciativas sobre traslado, depósito y ulterior realización de bienes muebles embargados, como ha plasmado en el Convenio de 25 de julio de 2007 suscrito por el Consejo General de los Colegios de Procuradores de España con una empresa de guardamuebles.

 3.- Sugerir al Legislador la necesidad de desarrollar normativamente la figura de la dación en pago, con operatividad de cara al futuro, como posible solución a la actual problemática social de la ejecución.

 Fuente. La Ley. Práctica de Tribunales

Sabía usted que ... ?

Algunas de las voces de mayor prestigio en el mundo del derecho, tamién se han pronunciado sobre el ALSP que defienden en el Ministerio de Economía:

ANDRES PACHECO GUEVARA. Presidente Audiencia Provincial de Murcia. "Déjese el legislador de complejos y de comparaciones con otros sistemas judiciales y consérvese adecuadamente esta útil, tradicional y hasta castiza figura de nuestro derecho" (...) "No veo justificada esa combinación de de cometidos jurídicos, pese a que unos y otros profesionales hayan de ser licenciados en derecho, y ello parte precisamente del distinto tenor de ambas actividades profesionales ... la de asistir a los ciudadanos ante los Tribunales de Justicia de toda índole e instancia. Son necesarias e imprescindibles las dos actividades, pues quien se ve obligado a acudir a la Justicia en defensa de sus intereses, o quien se ve implicado en su complicada tela de araña a consecuencia de un hecho aparentemente ilícito, lo que busca es la doble protección que unos y otros le otorgan... La ineludible y compleja intendencia judicial, ha sido asumida en España tradicionalmente por los Procuradores de los Tribunales, y no encuentro razones para que pase a ser desarrollada ahora por los componentes de cualquier bufete de abogados, pues dudo que ello abarate los costes del servicio y tengo la certeza de que se resentirá el propio servicio...". Fuente Opinión de Murcia. Pg31.
JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO, que fue el presidente de Audiencia Provincial más joven de España y actualmente magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, además de profesor universitario, sostiene que: “La cuestión es que este anteproyecto en realidad busca suprimir los aranceles y eliminar la incompatibilidad entre abogado y procurador. Vayamos por partes. Si es cuestión de aranceles, para mí que hay otros profesionales del Derecho mucho más caros que el procurador, que cobran a arancel y no se ha dicho nada ¿corporativismo?. Y en cuanto a la compatibilidad con el abogado, hay un par de problemas: uno, que no veo yo a todos los abogados cumpliendo funciones de procurador; y otra, que si con esta medida se trata de abaratar la Justicia, ni me cuadra con lo de crear tasas judiciales, ni el abogado que además de defender a un cliente lo represente en juicio gratis. Por lo que lo que se dice abaratar me temo que no.” (Fuente. La opinión de Murcia)
JOSE LUIS CONCEPCION, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, defendió los derechos de los procuradores «amenazados» con el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, al entender que la nueva ley disminuye sus competencias, y por ende, sus derechos como miembros del sistema judicial.  Defendió a los procuradores y solicitó que sus competencias se amplíen. «Si tuviesen en el procedimiento de ejecución un papel tan relevante como lo tienen en relación con los actos de comunicación, a buen seguro, se acortarían los plazos de modo importante y la satisfacción otorgada al ciudadano por una resolución judicial favorable se aceleraría de una manera apreciable». Fuente Diario Palentino.es. 15/10/2013
Más información en

Facebook
Vídeos


LOS PROCURADORES CONSIDERAN QUE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES CAUSARÁ DAÑOS IMPORTANTES A LA JUSTICIA

5/8/2013

Los Procuradores de España consideran que el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios profesionales aprobado por el Gobierno el viernes pasado, promovido por el Ministerio de Economía, va a empeorar considerablemente el funcionamiento de la Administración de Justicia retrocediendo a situaciones de hace más de 30 años.

sábado, 13 de julio de 2013

Los procuradores y el ciudadano. Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.


A los Procuradores en general y a nuestro despacho en particular nos preocupa especialmente que nuestros clientes conozcan sus derechos y los mecanismos para garantizar y exigir un servicio de calidad. Conocer sus derechos, será el primer paso.

En los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.

Entre las prioridades del Pacto de Estado figura la elaboración de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos de los usuarios de la Justicia.

La Carta desarrolla en su primera parte los principios de transparencia, información y atención adecuada contemplados en el Pacto de Estado, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.

La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos.

La Carta se ocupa en su tercera parte de aquellos derechos que son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores, habiendo resultado especialmente útiles en esta materia las aportaciones recibidas del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

A los Procuradores en general y a nuestro despacho en particular nos preocupa especialmente que nuestros clientes conozcan sus derechos y los mecanismos para garantizar y exigir un servicio de calidad.

El ciudadano tiene derecho a UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES y a una conducta deontológicamente correcta.

§  El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.

§  El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente  motivada el resultado de la denuncia.

§  El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objetode alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.

§  Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.

§  El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.

§  El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.

§  Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.

§  El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.

§  El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

§  El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.

§  El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.

§  Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado.

§  El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.

§  Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.

 

Acceso a archivos asociados:


[ pdf, 37,49 KB ]


[ pdf, 102,73 KB ]


[ pdf, 138,56 KB ]