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martes, 16 de enero de 2018

Delegación Galicia. II FORO INTERNACIONAL DE MEDIADORES PROFESIONALES Córdoba, 14, 15 Y 16 DE MARZO 2018

Delegación Galicia. II FORO INTERNACIONAL DE MEDIADORES PROFESIONALES Córdoba, 14, 15 Y 16 DE MARZO 2018

Estimados/as amigos/as:

Como os podéis imaginar, en nuestro compromiso cada dos años, estamos en plena "ebullición" para nuestro encuentro en la ciudad de Córdoba (España) los días 14 a 16 de marzo de 2018. En su día ya indicamos en los Estatutos del Foro que el principal objetivo de FIMEP es servir de punto de encuentro de los profesionales que a nivel internacional se dedican a la mediación tanto en su ámbito profesional como formativo. 

Ya casi han pasado dos años del encuentro en Sevilla y nuevamente vamos a celebrar un encuentro único donde se han aportado más de 75 comunicaciones y paneles y se han seleccionado entre todas 24 para su exposición. De igual forma ya han confirmado su participación miembros de unos 15 países.

Aprovecharemos de igual forma para realizar un cóctel en las "Caballerizas Reales del Alcazar" con un espectáculo ecuestre y de igual forma una visita nocturna ala "Mezquita de Córdoba".
Si estáis interesados en contactar para organizar un grupo en Galicia y acudir al evento, podéis contactar con esta delegación o con la dirección: Javier Alés Sioli  (Foro Internacional de Mediadores Profesionales), UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA, C/ Energia Solar, 1 Edificio G, 41004 Sevilla (Tel. +34 955 641600- Móvil. 656370666). Mail fjales@uloyola.es

Podéis encontrar más información y descargar el PROGRAMA DEFINITIVO con las REFERENCIAS de las personas responsables de las delegaciones y embajadas en los siguientes enlaces



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Tfnos 981891660-981891746
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Correo electrónico: mediadores.galicia.@gmail.com

lunes, 17 de octubre de 2016

Proxecto DRUÍDA Mediación escolar

Sendo unha das nosas actividades a difusión da mediación en centros educativos e a creación de aulas de mediación, temos a disposición da comunidade educativa en Galicia a presentación e información do Proxecto Druída.

Os responsables do proxecto DRUÍDA en Galicia son Manuel Merelles Pérez, delegado para Galicia de FIMEP e Raquel Castillejo Manzanares, catedrática da USC e directora do Centro de investigación, análise e resolución de conflitos da USC (CIARCUS), quen poderán axudarvos coas dúbidas que vos poidan xurdir en todo o relativo ao comezo do programa e o protocolo de colaboración con FIMEP.

Para adherirse ao proxecto, solicitar o convenio de colaboración e acudir á renunión que estamos a organizar para o día 20 na USC podedes contactar en:

- Mediadores Galicia FIMEP. Mail mediadores.galicia@gmail.com. Tel. 656965193
- Coordinación del Proyecto de Mediación Educativa DRUIDA. Foro Internacional de Mediadores Profesionales. UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCIA. Mail mediacioneducativadruida@gmail.com
- Javier Alés Sioli. Director Foro Internacional de Mediadores Profesionales. UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA. C/ Energia Solar, 1 Edificio G. 41004 Sevilla. Tel. +34 955 641600. Móvil. 656370666. Mail fjales@uloyola.es.www.uloyola.es.

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Siendo una de nuestras actividades la difusión de la mediación en centros educativos y la creación de aulas de mediación, tenemos a disposición de la comunidad educativa en Galicia la presentación e información del Proyecto Druida.

Los responsables del proyecto DRUIDA en Galicia son Manuel Merelles Pérez, delegado para Galicia de FIMEP  y Raquel Castillejo Manzanares, catedrática de la USC y directora del Centro de investigación, análisis y resolución de conflictos de la USC (CIARCUS), quienes podrán ayudaros con las dudas que os puedan surgir en todo lo relativo al inicio del programa y el protocolo de colaboración con FIMEP.

Para adherirse al proyecto, solicitar el convenio de colaboración y acudir a la renunión que estamos organizando para el día 20 en la USC podéis contactar en:

- Mediadores Galicia FIMEP. Mail mediadores.galicia@gmail.com. Tel. 656965193
- Coordinación del Proyecto de Mediación Educativa DRUIDA. Foro Internacional de Mediadores Profesionales. UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCIA. Mail mediacioneducativadruida@gmail.com
- Javier Alés Sioli. Director Foro Internacional de Mediadores Profesionales. UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA. C/ Energia Solar, 1 Edificio G. 41004 Sevilla. Tel. +34 955 641600

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domingo, 17 de mayo de 2015

Una jornada fantástica; Tertulias de Mediación con Javier Ales Sioli

Una jornada fantástica.

Santiago. Mediadores Galicia. MMP. 16.05.15

Un año más y en un entorno incomparable, hemos celebrado una edición especial de las tertulias sobre mediación. Una tertulia en la que, bajo la magistral batuta de Javier Ales, estuvieron representados diversos ámbitos profesionales e institucionales con un objetivo común; consolidar la idea de que se debe seguir apostando por la mediación y los diferentes métodos de resolución del conflicto.


Sin duda, el viaje será largo pero la ruta ha de partir desde el compromiso. El compromiso de seguir trabajando y desarrollando las ideas que surgen desde las más variadas disciplinas, el compromiso de facilitar y buscar metas en un entorno de colaboración, el compromiso de contar con un indispensable apoyo institucional, pero sin olvidar que debemos saber transformar las ideas, propuestas e iniciativas, en una realidad práctica que llegue al verdadero protagonista de la mediación; el ciudadano.


Y esta labor, aún con la necesaria involucración de las administraciones, ha de ser responsabilidad de los profesionales e instituciones de la mediación, a quienes les corresponderá velar por que la información, la formación, la divulgación y los servicios de mediación se ofrezcan con garantía de calidad.

Sirvan estas breves líneas de agradecimiento a todos y cada uno de los que nos han apoyado con su presencia, a los que queriendo no han podido acudir, a los que las circunstancias se lo han impedido, a los que sin poder venir han estado, a todos los que desde ámbitos profesionales tan dispares, ven en iniciativas como ésta un punto de encuentro común.







Nuestro agradecimiento especial a Javier Ales Sioli, miembro de honor de Mediadores Galicia y al Concello de Vigo, cuyos representantes, con su alcalde al frente, acudieron al evento.





Un cordial saludo a tod@s y que pronto podamos coincidir en un nuevo encuentro.


MMP
Mediadores Galicia




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lunes, 8 de diciembre de 2014

Mediación y Procura: Protocolo de colaboración con la Xunta de Galicia

Mediación y Procura: Protocolo de colaboración con la Xunta de Galicia

Se firma en Galicia el Protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consello dos Procuradores, con el fin de potenciar y consolidar la mediación como modalidad alternativa de solución de conflictos civiles y mercantiles en el ámbito de la comunidad gallega.

El servicio de mediación del Consello Galego dos Procuradores ofrecerá personal cualificado para la prestación del servicio de mediación intra judicial y extra judicial, siendo gratuita para aquellos usuarios que en un procedimiento judicial estarían en condiciones de ser beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.



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sábado, 22 de noviembre de 2014

Adivina adivinanza, ¿qué servicios municipales faltan en este vídeo?

Adivina adivinanza, ¿qué servicios municipales faltan en este vídeo?


Todos tenemos una ida de lo que es o lo que debería ser un servicio municipal, su necesidad, su utilidad y lo imprescindible que son nuestros ayuntamientos en su gestión. Pero, ¿están todos los que deberían estar? ¿Qué ocurre cuando surge un conflicto?

En un ámbito como el municipal, son comunes los conflictos surgidos del ambiente familiar, de la convivencia vecinal, de la gestión de los lugares públicos, de las infraestructuras, de los ruidos, de las escuelas deportivas, de las asociaciones, de las organizaciones culturales o incluso conflictos surgidos de las relaciones interculturales e intergeneracionales.

Entonces, ¿Quién debería gestionar el conflicto? Si tu respuesta es la MEDIACION, probablemente hayas adivinado qué servicio municipal falta en este vídeo. Si crees que nuestros ayuntamientos deberían apostar por la MEDIACION, difunde, divulga, comparte.


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martes, 11 de noviembre de 2014

Mediadores Galicia entra a formar parte del Foro Internacional de Mediadores Profesionales

Mediadores Galicia entra a formar parte del  Foro Internacional de Mediadores Profesionales
Mediadores Galicia ha entrado a formar parte del  Foro Internacional de Mediadores Profesionales, una Institución que ha sido impulsada por la Universidad Pablo de Olavide, la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad Loyola de Andalucía. Entre sus fundadores se encuentra Manuel Merelles Pérez, mediador civil y mercantil y miembro de Mediadores Galicia.
"La Institución ha sido impulsada por la Universidad Pablo de Olavide, la Universidad Internacional de Andalucía y laUniversidad Loyola de Andalucía.
Este Foro ha nacido como una asociación internacional sin ánimo de lucro para servir a los intereses de los mediadores profesionales de cualquier ámbito disciplinario y territorial. Su fundación se justifica en la necesidad de desarrollar e intercambiar conocimientos, información y habilidades entre todos los sectores de la mediación de cualquier país o estado, potenciando y avalando la cultura del acuerdo.
Como miembros fundadores, han formado el acta de constitución un total de 136 mediadores de 14 países, tales como España, Italia, Portugal, Francia, Reino Unido, Argentina, México, Perú, Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador y Paraguay. También se han adherido instituciones como la Fundación Cereco de Argentina, la Red ODR Latinoamericana, la Asociación Andaluza de Mediación Familiar o la Escuela Sevillana de Mediación". Ver fuente

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sábado, 10 de mayo de 2014

Fichero de mediadores e instituciones de mediación. Orden Ministerial de 7 mayo 2014

Fichero de mediadores e instituciones de mediación. Orden Ministerial de 7 mayo 2014

En el BOE núm. 113, de 9 de mayo de 2014, se publica la Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.


Mediante esta orden ministerial se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que son de aplicación a los mediadores y a las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio.

-        La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableció
·         el régimen general de la Mediación en España, y
·         el objetivo de impulsar su desarrollo como instrumento complementario a la Administración de Justicia.
-        Por su parte el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, reguló;
·         la formación del mediador,
·         un Registro dependiente del Ministerio de Justicia,
·         el aseguramiento de la responsabilidad de los mediadores, y
·         un procedimiento simplificado de mediación por medio electrónicos.
-        Asimismo, la disposición final segunda del citado real decreto habilitaba al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para
·    la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación  ([1]) y
·         la regulación de los documentos electrónicos a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013. ([2])


Documentos electrónicos.
1. Los documentos electrónicos que deben acompañar la información aportada por el solicitante a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013, son los siguientes:
a) Documento que contenga los criterios de selección de sus mediadores que habrán de garantizar, en todo caso, la transparencia en su designación.
b) Documento explicativo de sus sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
c) Memoria anual con las especificaciones que establece el artículo 21.1.h) del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. En el caso de que la institución llevase menos de un año en funcionamiento, la memoria comprenderá las anteriores especificaciones referidas a su periodo de actividad.
2. En relación con lo dispuesto al artículo 14.2 del mencionado real decreto, los solicitantes aportarán los datos establecidos en dicho artículo a través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, adaptado conforme a la normativa de protección de datos personales.
El encargado del Registro podrá solicitar el envío de la documentación original de que se trate. También podrá dirigirse a los terceros que figuren designados en los datos aportados por el interesado, para la verificación de los mismos, previo consentimiento de este.
La Disposición final primera, modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, de modo que se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, del fichero número 134, denominado Fichero de Mediadores e Instituciones de mediación.
Fichero 134
Nombre del Fichero: Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación
a) Denominación del fichero: «Mediadores e Instituciones de Mediación».
b) Finalidad y usos previstos: Constituir una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de inscripción de instituciones, corporaciones o entidades a las que se refiere la normativa vigente.
c) Origen de los datos: Los datos serán aportados por los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, quienes prestarán su consentimiento expreso para que estos puedan validarse.
d) Procedimiento de recogida: La información requerida se recabará mediante los formularios habilitados a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o mediante correo ordinario.
e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado:
e.1) Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección postal y electrónica, el número de póliza; identificación del tomador; número de identificación del aval.
e.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
f) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Registros de Mediadores de Comunidades Autónomas, así como las cesiones previstas por ley.
g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.
h) Órgano responsable del fichero: Dirección General de los Registros y del Notariado.
i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado, Subdirección General del Notariado y de los Registros, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28071 Madrid.
j) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.




[1] El CAPÍTULO III del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, dedicado al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, en su Sección 2.ª sobre " Inscripción de los mediadores", dedicaba elArtículo 14 a la información que deben proporcionar los mediadores, estableciendo:
1. A través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, los mediadores podrán inscribirse en la sección primera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, aportando para su publicidad en el mismo y mediante declaración responsable sobre su veracidad, suscrita con certificado reconocido de firma electrónica, los siguientes datos:
a) Su nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
b) Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieren.
c) Especialidad profesional.
d) Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional.
e) Área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
f) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.
g) Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
h) Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración pública.
No obstante la obligación de aportar esta información, no será pública la información relativa al número de identificación fiscal y, en relación con la cobertura de la responsabilidad, sólo se indicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.
2. Por Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate y una traducción jurada de la misma.
4. La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna institución de mediación.
Por su parte el artículo 15, dedicado al Alta en el Registro y comprobación de datos, establecía:
1. El encargado del Registro dará de alta en la sección primera del Registro al mediador que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia.
2. El encargado del Registro, cuando lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar al remitente el envío de la documentación original de que se trate. A tal fin, también podrá dirigirse al centro que certificó la formación alegada o, en su caso, a la institución de mediación a la que pertenezca.
El mediador habrá de acreditar estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional de grado superior, que cuenta con la formación específica para ejercer la mediación y que ha suscrito un contrato de seguro o garantía equivalente para la cobertura de su responsabilidad civil. En caso contrario, el encargado no procederá a la inscripción, notificando las razones al interesado.
En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.
Frente a la denegación o archivo de la inscripción podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
3. Una vez practicada la inscripción del mediador, el encargado del Registro comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de la resolución de su contrato de seguro o de la garantía equivalente.

[2] Finalmente, el Artículo 21, dedicado a la Información a proporcionar al Registro, regulaba:
1. Mediante declaración responsable suscrita con certificado reconocido de firma electrónica por quien ostente su representación, las instituciones de mediación habrán de proporcionar la siguiente información al solicitar su inscripción y su publicidad en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación:
a) La denominación y número de identificación fiscal.
b) El domicilio, incluida su dirección electrónica y sitio web si lo tuvieren. Cuando tengan sitio web indicarán si en el mismo se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas si los tuvieren.
c) Los mediadores que actúen en su ámbito y los criterios de selección de los mismos, que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la referida designación.
d) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación entre ambas actividades.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) Sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
f) La implantación de sistemas de mediación por medios electrónicos, en su caso.
g) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
h) Una memoria anual de las actividades realizadas en la que se indiquen el número de mediadores designados, de mediaciones desarrolladas por mediadores que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación.
2. Las instituciones de mediación extranjeras que se inscriban en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación habrán de indicar, además, si se encuentran inscritas en el Registro de otros países.
3. Por Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
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jueves, 6 de febrero de 2014

Proyecto. Mediación a pié de calle.

Proyecto. Mediación a pié de calle.

Nos gustaría compartir una idea que queremos llevar a la práctica. Queremos contribuir a la construcción de una cultura y conciencia de Mediación y para ello hemos pensado en llevar a la calle la idea de una forma alternativa de resolver los conflictos. Tenemos la firme convicción de que los edificios se sustentan sobre sólidas bases y éstas son, sin duda, nuestras escuelas, colegios, institutos y universidades, en definitiva, nuestra comunidad educativa. Pero también lo son las instituciones municipales, que son las que de un modo más directo comparten y reciben las demandas de servicios de los ciudadanos.
Nos gustaría llevar a los colegios y municipios propuestas, charlas, coloquios y servicios en materia de Mediación. Queremos empezar por nuestra comunidad y extenderla a distintos ámbitos. Queremos poner nombres y apellidos a los Mediadores, Abogados, Procuradores, Psicólogos, Secretarios, Jueces y demás profesionales que están dispuestos a contribuir desinteresadamente para llevar la cultura de la Mediación a pié de calle.

¿Empezamos? Esperamos vuestras propuestas e ideas.
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jueves, 9 de enero de 2014

Guía práctica de la mediación intrajudicial

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una “Guía práctica de la mediación intrajudicial” que recomendamos muy especialmente.
El documento, que consta de 210 páginas recorre los protocolos relativos a la Mediación Civil, Familiar, Penal, Social y Contencioso Administrativa.
Margarita Uría y Antonio Dorado afirman que “para que los jueces puedan indicar o sugerir eficazmente desde un proceso judicial el recurso de la mediación, es absolutamente preciso que conozcan las bases de esta metodología, cuenten con los instrumentos y recursos necesarios para impulsarla y participen de la ayuda de las instituciones públicas y privadas en su implantación y desarrollo”.
La presentación continúa: ”En este marco, el CGPJ ha reunido a un grupo de expertos en las distintas ramas de la jurisdicción quienes, partiendo de su experiencia en este método de derivación intrajudicial de conflictos y procurando una estructura sistemática similar, pero con absoluto respeto a las singularidades de cada orden, han elaborado el presente documento con el objetivo de contribuir a fomentar una “cultura de la mediación” que proporcione a nuestros profesionales, los Jueces, y en general a todos los servidores de la Administración de Justicia nuevas herramientas para la resolución de conflictos en el ejercicio de la labor jurisdiccional.”


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jueves, 2 de enero de 2014

Mediación y CGPJ.


La mediación puede definirse como un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un “tercero” neutral e imparcial, ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas.
La mediación constituye un cauce complementario de resolución de conflictos. Es una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho que se ajusta a una nueva concepción de la Justicia, al tiempo que constituye una pieza relevante de la modernización de la Administración de Justicia.
Son muy diversos los ámbitos en los que la mediación está proyectando satisfactoriamente su potencialidad pacificadora de conflictos, como herramienta complementaria a las soluciones tradicionales.

La MEDIACION y el Consejo General del Poder Judicial

La MEDIACION y el Consejo General del Poder Judicial


En el Plan de Modernización de la Justicia aprobado, en su nueva etapa, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se incluye una referencia específica a la mediación civil y penal como instrumento eficaz en la resolución de conflictos. En este eje de actuación se enmarcan un conjunto de reformas orgánicas y procesales que el Consejo se propone impulsar para dar soluciones más ágiles a la Justicia.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Mediadores en Acción

La mediación es un modo alternativo de solucionar los conflictos con imparcialidad e independencia, pero también implica solidaridad y compromiso. Únete y visítanos en Mediadores en Acción.
 
 
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El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Voluntariedad de la inscripción.
Efectos de la inscripción.
Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Información que deben proporcionar los mediadores.
Alta en el Registro y comprobación de datos.
Actualización de datos.
Baja en el Registro.
Inscripción de las instituciones de mediación.
Información a proporcionar al Registro.
Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Actualización de datos en el Registro.
Principio de coordinación.
Convenios de colaboración.