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jueves, 17 de diciembre de 2015

Mediación y accidentes de tráfico; reflexiones

Mediación y accidentes de tráfico; reflexiones

"(...) si la intervención de un mediador es importante en todo tipo de conflictos en el ámbito de los accidentes de tráfico, mayor relevancia cobra cuando el daño, más allá de los bienes, afecta a las personas."

" (...) Si escuchamos decir que los ciudadanos “habíamos conquistado derechos y los hemos perdido” o que “las víctimas nos encontramos perdidas en el entramado judicial y el marco legislativo”  y que es habitual lamentarse porque “no podemos expresar lo que sentimos”, porque “faltan la escucha y los buenos profesionales”, quizás así, podamos entender, que “una simple indemnización, nos duele, nos quema en las manos ¿cuánto vale la vida de un hijo?” y que la mediación debe contribuir para evitar que sigamos escuchando que “estamos en la última fila de la sala, aguantando las emociones.”

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jueves, 15 de octubre de 2015

Modificaciones en materia de mediación



Última actualización 14.10.15


Las principales novedades en materia de Mediación, las podemos encontrar en 

1.- La Ley 42/2015, en su modificación de la LEC y la Ley de Justicia gratuita
2.- La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que introduce esta posibilidad y regula su procedimiento.
3.- La tercera novedad vendría en materia de Mediación de consumo en relación a la suspensión de vigencia, por la admisión de un recurso de inconstitucionalidad, de Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.

Fuente y más información en derecho y práctica procesal

Mediación en materias de accidentes de circulación



La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Al margen de las modificaciones en cuanto a la valoración de daños, obligaciones de asegurador y asegurado y del trámite para la reclamación, la reforma en síntesis, afecta a la mediación en dos aspectos.

i) Se modifica el art.7 y en su apartado 8 abriendo la posibilidad de la mediación
ii) Se introduce ex novo el artículo 14, dedicado al procedimiento de mediación

Fuente y más información en derecho y práctica procesal



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miércoles, 22 de julio de 2015

La Mediación en la nueva Ley Orgánica de Poder Judicial

La Mediación en la nueva Ley Orgánica de Poder Judicial

Publicado el Núm. 174 del BOE de 22 de julio de 2015 Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Si bien está prevista su entrada en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación; la reforma introduce interesantes referencias a la mediación.

  • El nuevo texto introduce modificaciones en el libro V por el que  el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, adaptando sus actuales funciones e incluyendo nuevas competencias; como la MEDIACIÓN y la tramitación y resolución de procedimientos monitorios.
  • Se modifica el Artículo 22, dotando de competencia con carácter exclusivo, a los Tribunales españoles pra el reconocimiento y ejecución en territorio español acuerdos de MEDIACIÓN dictados en el extranjero además de las sentencias y demás resoluciones judiciales. En el mismo sentido el precepto recoge  la imposibilidad de que los Tribunales españoles puedan abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso dimane del reconocimiento y la ejecución de acuerdos de MEDIACIÓN dictados por los Tribunales extranjeros.
  • También se incluye una modificación en el apartado 3 del artículo 438, en el que se declara la competencia del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, MEDIACIÓN y ordenación del procedimiento.
  • Al mismo tiempo, se prevé que las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades e incluso podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas el la ley, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.



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viernes, 10 de julio de 2015

Una oportunidad perdida; el proyecto de LEC

Una oportunidad perdida; el proyecto de LEC

"... se nos antoja calificar de "pobre de miras" el proyecto aprobado, a la luz de la tendencia en el derecho comparado, como la actual reforma del sistema procesal francés, abriendo posibilidades en la actuación pre jurisdiccional y la búsqueda de alternativas al conflicto judicial".

La falta de previsión legal habrá de suplirse con el buen hacer y la deontología del profesional a la hora de practicar el acto de comunicación y su obligación delegada de informar al destinatario del acto procesal de "la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación".

El proyecto de ley de enjuiciamiento civil ha venido a quedar un tanto huérfano de contenido al eludir la oportunidad de acoger con creatividad las innumerables posibilidades de instrumentalizar a través de la Procura, una mayor flexibilidad y agilización en materia de ejecución, un mayor protagonismo en la esfera de la representación "activa" y de impulso procesal y en especial, la oportunidad perdida de transformar la procura en un demandado instrumento dinamizador e impulsor de la cooperación con la Administración de Justicia hacia la derivación a otros procedimientos de resolución alternativa de la contienda judicial y su enquistada ejecución.


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martes, 5 de mayo de 2015

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos.

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos.

La mediación se perfila como una eficaz herramienta para gestionar los conflictos en materia de consumo, especialmente en materia de servicios bancarios y suministros básicos aún a costa de poner en riesgo su voluntariedad e imparcialidad. La excepcionalidad de la obligatoriedad introducida por el legislador, implicará un especial rigor y compromiso de los mediadores por velar que las partes continúen y puedan alcanzar voluntariamente un acuerdo en la mediación.

Diario La Ley 8532
Año XXXVI. Número 8532. Martes, 5 de mayo de 2015. Sección Tribuna


Enlaces relacionados
Acceso al documento
Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo.
Sanción por mala fe procesal por no intentar la mediación.
Mediación previa al Arbitraje


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lunes, 4 de mayo de 2015

Solución extrajudicial de conflictos colectivos en materia de empleo público

Solución extrajudicial de conflictos colectivos en materia  empleo público

La LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que según su Disposición final quinta entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, regula en su CAPÍTULO IV la SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS.

jueves, 30 de abril de 2015

Publicada la LEY 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración por la Xunta de Galicia.


Publicada la LEY 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración por la Xunta de Galicia.

Un interesante texto que avalaría la necesidad de introducir la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos en diferentes ámbitos, especialmente en las relaciones entre los ciudadanos y la administración o en las relaciones inter administrativas.

- La ciudadanía tiene derecho a que se le garantice la prestación de unos servicios públicos de calidad sobre la base de la proximidad, la eficiencia, la eficacia y la transparencia.

- Los ciudadanos y las ciudadanas tendrán derecho a participar en la evaluación de la calidad de los servicios públicos, a través de los mecanismos diseñados a tal efecto, en la búsqueda de una mayor responsabilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos.

- La atención a la ciudadanía se configura como el conjunto de medios que el sector público autonómico pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

- La Administración pública generará los mecanismos adecuados para alcanzar la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de la ciudadanía, a fin de lograr una relación más sencilla de ésta con la Administración.

Ver fuente: PROCURADORES

Información legislativa de interés correspondiente al día 30 de abril de 2015

DOGA 30/04/2015 I. Disposiciones generales. Presidencia de la Xunta de Galicia
LEY 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.


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martes, 24 de febrero de 2015

Ley de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios, la Ley de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, que integra en una única norma los distintos ámbitos de la mediación, concibiéndola con un carácter amplio, como un método de resolución extrajudicial de conflictos a través de la labor de la figura del mediador.


Ver post relacionado: proyecto de Ley del Servicio de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha


Temas relacionados

La Mediación y el deporte; la asignatura pendiente de las Federaciones.


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