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lunes, 11 de marzo de 2019

Reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

El Diario LA LEY, en su nº 9374, de fecha 11 de marzo 2019, publica las reflexiones del delegado para Galicia del FIMEP sobre el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, destacando que:

1.    La norma proyectada se limita a instar la reforma de tres textos normativos estrechamente vinculados con los conflictos jurisdiccionales, dejando al margen, medidas fiscales, económicas y estructurales, que fomenten iniciativas de implantación de la mediación en los centros de educación, en el sector económico y empresarial o en la propia administración, para que realmente se pueda construir e impulsar la mediación como alternativa a la jurisdicción.
2.    Consideramos que las medidas propuestas para impulsar la mediación como una "alternativa" y/o "complemento" a la jurisdicción, resultan insuficientes, debiendo apostarse por la mediación en ámbitos como la jurisdicción penal, la contencioso administrativa y extenderse a materias que, van más allá del ámbito civil y mercantil.
3.    Deben incorporarse medidas de concienciación en todos los campos ajenos a la contienda jurídico procesal, incentivando la mediación en el ámbito educativo, organizacional, comunitario, vecinal, policial, laboral, administrativo, de consumo, etc.
4.    El principal objetivo del proyecto se centra en reducir la litigiosidad y no alcanza ni a todos los órganos judiciales, ni a todos los interesados y afectados, ni a todas las instancias y fases procesales ni a todos los ámbitos a los que la institución de la mediación pude resultar eficaz.
5.    Resulta conveniente reconsiderar la opción de la "obligación mitigada" como requisito de procedibilidad, en favor de la "voluntariedad mitigada" o la "voluntariedad modulada", con instrumentos como la "admisión condicionada" y la reunión preparatoria o la inclusión en el ALIM de la modificación y reforma del  Artículo 548 de la LEC.
6.    Las exigencias y los requisitos formales de la documentación del intento de mediación, en la redacción actual del anteproyecto, pueden afectar y colisionar con el principio de confidencialidad de la mediación, siendo necesario reformular la redacción de los arts. 11, 17 de la LMACM; y de los arts. 266, 283, y 399.3º, de la LEC proyectados.
7.    Finalmente, las medidas de formación adoptadas, resultan notoriamente  insuficientes, debiendo exigirse una mayor cualificación del mediador, basada en requisitos formativos exigidos con rango de ley, a nivel de postgrado, que incluya conocimientos teóricos, técnicos y prácticos en mediación e instituciones procesales, así como el ejercicio efectivo de la profesión durante un año en una institución acreditada.

Fuente

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jueves, 17 de diciembre de 2015

Mediación y accidentes de tráfico; reflexiones

Mediación y accidentes de tráfico; reflexiones

"(...) si la intervención de un mediador es importante en todo tipo de conflictos en el ámbito de los accidentes de tráfico, mayor relevancia cobra cuando el daño, más allá de los bienes, afecta a las personas."

" (...) Si escuchamos decir que los ciudadanos “habíamos conquistado derechos y los hemos perdido” o que “las víctimas nos encontramos perdidas en el entramado judicial y el marco legislativo”  y que es habitual lamentarse porque “no podemos expresar lo que sentimos”, porque “faltan la escucha y los buenos profesionales”, quizás así, podamos entender, que “una simple indemnización, nos duele, nos quema en las manos ¿cuánto vale la vida de un hijo?” y que la mediación debe contribuir para evitar que sigamos escuchando que “estamos en la última fila de la sala, aguantando las emociones.”

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jueves, 15 de octubre de 2015

Modificaciones en materia de mediación



Última actualización 14.10.15


Las principales novedades en materia de Mediación, las podemos encontrar en 

1.- La Ley 42/2015, en su modificación de la LEC y la Ley de Justicia gratuita
2.- La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que introduce esta posibilidad y regula su procedimiento.
3.- La tercera novedad vendría en materia de Mediación de consumo en relación a la suspensión de vigencia, por la admisión de un recurso de inconstitucionalidad, de Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.

Fuente y más información en derecho y práctica procesal

Mediación en materias de accidentes de circulación



La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Al margen de las modificaciones en cuanto a la valoración de daños, obligaciones de asegurador y asegurado y del trámite para la reclamación, la reforma en síntesis, afecta a la mediación en dos aspectos.

i) Se modifica el art.7 y en su apartado 8 abriendo la posibilidad de la mediación
ii) Se introduce ex novo el artículo 14, dedicado al procedimiento de mediación

Fuente y más información en derecho y práctica procesal



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Mediación de consumo; admitido recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2014 catalana.


El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre de actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5459-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.

Asimismo el Presidente del Gobierno ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2015.
De interés para la Mediación y Mediadores

Fuente y más información en derecho y práctica procesal

Fuente. Tribunal Constitucional
Enlaces de interés

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miércoles, 22 de julio de 2015

La Mediación en la nueva Ley Orgánica de Poder Judicial

La Mediación en la nueva Ley Orgánica de Poder Judicial

Publicado el Núm. 174 del BOE de 22 de julio de 2015 Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Si bien está prevista su entrada en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación; la reforma introduce interesantes referencias a la mediación.

  • El nuevo texto introduce modificaciones en el libro V por el que  el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, adaptando sus actuales funciones e incluyendo nuevas competencias; como la MEDIACIÓN y la tramitación y resolución de procedimientos monitorios.
  • Se modifica el Artículo 22, dotando de competencia con carácter exclusivo, a los Tribunales españoles pra el reconocimiento y ejecución en territorio español acuerdos de MEDIACIÓN dictados en el extranjero además de las sentencias y demás resoluciones judiciales. En el mismo sentido el precepto recoge  la imposibilidad de que los Tribunales españoles puedan abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso dimane del reconocimiento y la ejecución de acuerdos de MEDIACIÓN dictados por los Tribunales extranjeros.
  • También se incluye una modificación en el apartado 3 del artículo 438, en el que se declara la competencia del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, MEDIACIÓN y ordenación del procedimiento.
  • Al mismo tiempo, se prevé que las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades e incluso podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas el la ley, en cuyo caso será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.



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viernes, 10 de julio de 2015

Una oportunidad perdida; el proyecto de LEC

Una oportunidad perdida; el proyecto de LEC

"... se nos antoja calificar de "pobre de miras" el proyecto aprobado, a la luz de la tendencia en el derecho comparado, como la actual reforma del sistema procesal francés, abriendo posibilidades en la actuación pre jurisdiccional y la búsqueda de alternativas al conflicto judicial".

La falta de previsión legal habrá de suplirse con el buen hacer y la deontología del profesional a la hora de practicar el acto de comunicación y su obligación delegada de informar al destinatario del acto procesal de "la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación".

El proyecto de ley de enjuiciamiento civil ha venido a quedar un tanto huérfano de contenido al eludir la oportunidad de acoger con creatividad las innumerables posibilidades de instrumentalizar a través de la Procura, una mayor flexibilidad y agilización en materia de ejecución, un mayor protagonismo en la esfera de la representación "activa" y de impulso procesal y en especial, la oportunidad perdida de transformar la procura en un demandado instrumento dinamizador e impulsor de la cooperación con la Administración de Justicia hacia la derivación a otros procedimientos de resolución alternativa de la contienda judicial y su enquistada ejecución.


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miércoles, 24 de junio de 2015

Mediación intrajudicial en España

Mediación intrajudicial en España

Sin duda interesante el trabajo realizado desde el CGPJ en materia de Mediación y significativos los datos obtenidos durante 2014.

Mientras la mediación intrajudicial familiar crece significativamente año tras año y en materia de mediación penal suben las derivaciones y sus resultados, curiosamente en la jurisdicción civil, el número de Juzgados que derivan se ha mantenido prácticamente igual durante 2014 pero ha disminuido – alrededor del 24%- el número de derivaciones efectuadas.

El propio CGPJ reconoce que “la mediación civil intrajudicial está constando que arraigue en la sociedad española” así como que “se están desarrollando proyectos en las jurisdicciones mercantil, social y contencioso-administrativo”, sobre las que aún no existen datos representativos. (Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

Probablemente la causa de que la mediación civil intrajudicial no esté funcionando se deba a múltiples factores pero sin duda se nos antoja necesario apostar por la formación de profesionales en este ámbito, impulsar acuerdos con equipos e instituciones de mediación profesional y multidisciplinar que apuesten por la calidad, la creación de puntos de información al ciudadano en las sedes judiciales y en las entidades locales y un mayor impulso a la sensibilización de los profesionales en la colaboración al fomento de la derivación a mediación.

En este aspecto, resaltaríamos la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales y la información sobre la mediación que éstos contienen, lleguen al ciudadano de una manera efectiva y comprensible para que puedan optar por métodos alternativos a la contienda judicial y en esta liz, resulta imprescindible la colaboración y el compromiso de abogados y procuradores. La próxima reforma de la LEC, que en materia de actos de comunicación otorga competencias a la representación procesal del ciudadano, justificaría la necesidad de contemplar un plan de formación e información al profesional para fomentar la derivación a mediación.

Mediadores Galicia. MMP
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martes, 26 de mayo de 2015

Mediación concursal. Información legislativa de interés correspondiente al día 26 de mayo de 2015, MEDIDAS URGENTES en materia concursal.

Información legislativa de interés correspondiente al día 26 de mayo de 2015, MEDIDAS URGENTES en materia concursal.


El juez, a instancia de la administración concursal o de la representación de los trabajadores, podrá acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

(...) el administrador concursal, una vez aprobado el plan de liquidación, deberá remitir información sobre, (...) los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y aspectos laborales relevantes, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal, y cuanta información resulte necesaria para facilitar su enajenación.
Fuente


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martes, 5 de mayo de 2015

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos.

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos.

La mediación se perfila como una eficaz herramienta para gestionar los conflictos en materia de consumo, especialmente en materia de servicios bancarios y suministros básicos aún a costa de poner en riesgo su voluntariedad e imparcialidad. La excepcionalidad de la obligatoriedad introducida por el legislador, implicará un especial rigor y compromiso de los mediadores por velar que las partes continúen y puedan alcanzar voluntariamente un acuerdo en la mediación.

Diario La Ley 8532
Año XXXVI. Número 8532. Martes, 5 de mayo de 2015. Sección Tribuna


Enlaces relacionados
Acceso al documento
Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo.
Sanción por mala fe procesal por no intentar la mediación.
Mediación previa al Arbitraje


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miércoles, 29 de abril de 2015

Acuerdo de colaboración para la promoción de la mediación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia

Firmado el Acuerdo de colaboración para la promoción de la mediación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia

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martes, 21 de abril de 2015

Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo.

Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo.

Aprobado el anteproyecto de Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, que pretende facilitar al consumidor la posibilidad de acudir ante las entidades de resolución alternativa de conflictos, instando procedimientos de calidad, independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos, con un coste gratuito o simbólico para el consumidor.

Aunque en la exposición de motivos del anteproyecto se hace una mera referencia a mecanismos de diversa naturaleza para la resolución de los conflictos, como la mediación, la conciliación y el arbitraje, el futuro texto legal se desmarca lamentablemente de la mediación como un mecanismo de solución en este tipo de conflictos, al hurtar a las partes la posibilidad de decidir, correspondiendo ésta a “las personas encargadas de la decisión del conflicto”.

Se apuesta así por alejarse de las fórmulas autocompositivas en la relación del consumidor y el empresario, y aunque hubiera sido deseable que el Anteproyecto diese cabida a la Mediación, definitivamente se apuesta únicamente por mecanismos heterocompositivos en los que la resolución y la solución del conflicto queda en manos de un tercero.

Los conflictos a los que se refiere esta ley son de carácter nacional o transfronterizo, entre consumidores y empresarios, con independencia del sector.

Podríamos destacar como las líneas básicas en las que se basa el futuro texto legal:
  • La obligación de información del empresario a los consumidores de la posibilidad de recurrir a una entidad de resolución alternativa si lo acepta voluntariamente o por aplicación del Código de Conducta al que se haya adherido.
  • Su ámbito de aplicación se extenderá a todos los sectores, incluidos los servicios financieros y de suministros excluyéndose únicamente i) los servicios no económicos de interés general, ii) los servicios relacionados con la salud, y iii) las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza.
  • Su ámbito de aplicación subjetiva se extiende a todos los comerciantes y a todos los consumidores residentes y con establecimiento en la Unión Europea.
  • El coste del procedimiento deberá ser gratuito para los consumidores o con un coste simbólico que no podrá superar la cuantía de 30 euros.
  • Todas las entidades que cumplan los requisitos exigidos en la ley podrán solicitar su acreditación e inclusión en la lista que publicará la Comisión Europea de todas las entidades habilitadas para llevar a cabo los procedimientos de resolución alternativa de conflictos.

En cuanto a los Procedimientos de resolución alternativa de conflictos, el anteproyecto destaca como principales características:
  • Los procedimientos se ajustarán en todo caso a los principios de independencia e imparcialidad y serán transparentes, efectivos, rápidos y justos.
  • Los procedimientos de resolución alternativa de conflictos, cuyo acceso será en todo caso voluntario para los consumidores, podrán finalizar con un resultado vinculante o no para las partes.
  • Con anterioridad a la aceptación del procedimiento, las partes deberán ser informadas del carácter vinculante de la decisión que pone fin al procedimiento, debiendo constar por escrito su aceptación expresa.



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martes, 24 de febrero de 2015

Ley de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios, la Ley de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, que integra en una única norma los distintos ámbitos de la mediación, concibiéndola con un carácter amplio, como un método de resolución extrajudicial de conflictos a través de la labor de la figura del mediador.


Ver post relacionado: proyecto de Ley del Servicio de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha


Temas relacionados

La Mediación y el deporte; la asignatura pendiente de las Federaciones.


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martes, 20 de enero de 2015

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos; la ley 20/2014 de 29 de diciembre de Cataluña.

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos.


Cataluña avanza en pro de la mediación con una iniciativa normativa que ampara la "protección de los consumidores" en materia de créditos y préstamos hipotecarios", así como en el ámbito de los suministros básicos de consumo como el agua, la luz y el gas.

En el ámbito de la mediación, la ley 20/2014 de 29 de diciembre, cuya entrada en vigor está prevista para el 31 de marzo del 2015 y que modifica el Código de Consumo de Cataluña,  ha venido a establecer la obligación de “las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial", a acudir a los mecanismos de resolución extrajudicial, entre ellos la mediación.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Aprobado el proyecto de Ley del Servicio de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha

Aprobado el proyecto de Ley del Servicio de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, una apuesta por la resolución extrajudicial de los conflictos familiares, vecinales, educativos e inmobiliarios.

El consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y portavoz del Gobierno regional, Leandro Esteban, ha explicado que el proyecto de ley se remitirá a las Cortes para ser aprobado "a la mayor brevedad", posiblemente a primeros del año que viene.

Un total de cuarenta artículos con propuestas novedosas, que "suponen una apuesta clara del Gobierno por la figura de la mediación para la resolución de los conflictos entre personas". El mediador va a ser la figura especial para atender esa solución extrajudicial de conflictos, en los que se ha demostrado que es un instrumento muy ágil y eficaz para evitar situaciones dramáticas como la pérdida de la vivienda en familias vulnerables.



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sábado, 15 de noviembre de 2014

La nueva versión de 11 de noviembre 2014 del ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

La nueva versión de 11 de noviembre 2014 del ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

Última actualización de post: 15.11.14.14.54

Ya se conoce la nueva versión del ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES impulsada desde el gobierno. Versión, de 11 de noviembre de 2014.

Más información en los siguiente ENLACES


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sábado, 10 de mayo de 2014

Fichero de mediadores e instituciones de mediación. Orden Ministerial de 7 mayo 2014

Fichero de mediadores e instituciones de mediación. Orden Ministerial de 7 mayo 2014

En el BOE núm. 113, de 9 de mayo de 2014, se publica la Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.


Mediante esta orden ministerial se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que son de aplicación a los mediadores y a las instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio.

-        La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableció
·         el régimen general de la Mediación en España, y
·         el objetivo de impulsar su desarrollo como instrumento complementario a la Administración de Justicia.
-        Por su parte el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, reguló;
·         la formación del mediador,
·         un Registro dependiente del Ministerio de Justicia,
·         el aseguramiento de la responsabilidad de los mediadores, y
·         un procedimiento simplificado de mediación por medio electrónicos.
-        Asimismo, la disposición final segunda del citado real decreto habilitaba al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para
·    la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación  ([1]) y
·         la regulación de los documentos electrónicos a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013. ([2])


Documentos electrónicos.
1. Los documentos electrónicos que deben acompañar la información aportada por el solicitante a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 980/2013, son los siguientes:
a) Documento que contenga los criterios de selección de sus mediadores que habrán de garantizar, en todo caso, la transparencia en su designación.
b) Documento explicativo de sus sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
c) Memoria anual con las especificaciones que establece el artículo 21.1.h) del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. En el caso de que la institución llevase menos de un año en funcionamiento, la memoria comprenderá las anteriores especificaciones referidas a su periodo de actividad.
2. En relación con lo dispuesto al artículo 14.2 del mencionado real decreto, los solicitantes aportarán los datos establecidos en dicho artículo a través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, adaptado conforme a la normativa de protección de datos personales.
El encargado del Registro podrá solicitar el envío de la documentación original de que se trate. También podrá dirigirse a los terceros que figuren designados en los datos aportados por el interesado, para la verificación de los mismos, previo consentimiento de este.
La Disposición final primera, modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, de modo que se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, del fichero número 134, denominado Fichero de Mediadores e Instituciones de mediación.
Fichero 134
Nombre del Fichero: Fichero de Mediadores e Instituciones de Mediación
a) Denominación del fichero: «Mediadores e Instituciones de Mediación».
b) Finalidad y usos previstos: Constituir una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de inscripción de instituciones, corporaciones o entidades a las que se refiere la normativa vigente.
c) Origen de los datos: Los datos serán aportados por los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, quienes prestarán su consentimiento expreso para que estos puedan validarse.
d) Procedimiento de recogida: La información requerida se recabará mediante los formularios habilitados a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o mediante correo ordinario.
e) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado:
e.1) Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección postal y electrónica, el número de póliza; identificación del tomador; número de identificación del aval.
e.2) Sistema de tratamiento: Mixto.
f) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Registros de Mediadores de Comunidades Autónomas, así como las cesiones previstas por ley.
g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.
h) Órgano responsable del fichero: Dirección General de los Registros y del Notariado.
i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado, Subdirección General del Notariado y de los Registros, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28071 Madrid.
j) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel Básico.




[1] El CAPÍTULO III del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, dedicado al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, en su Sección 2.ª sobre " Inscripción de los mediadores", dedicaba elArtículo 14 a la información que deben proporcionar los mediadores, estableciendo:
1. A través del formulario de solicitud contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, los mediadores podrán inscribirse en la sección primera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, aportando para su publicidad en el mismo y mediante declaración responsable sobre su veracidad, suscrita con certificado reconocido de firma electrónica, los siguientes datos:
a) Su nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
b) Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieren.
c) Especialidad profesional.
d) Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional.
e) Área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
f) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.
g) Su integración, en su caso, en alguna institución de mediación.
h) Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de mediadores dependiente de otra Administración pública.
No obstante la obligación de aportar esta información, no será pública la información relativa al número de identificación fiscal y, en relación con la cobertura de la responsabilidad, sólo se indicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.
2. Por Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. También podrán inscribirse mediadores reconocidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de mediador expedida por la autoridad competente del Estado de que se trate y una traducción jurada de la misma.
4. La publicidad de los mediadores inscritos en el Registro se articulará a partir de los criterios de su identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna institución de mediación.
Por su parte el artículo 15, dedicado al Alta en el Registro y comprobación de datos, establecía:
1. El encargado del Registro dará de alta en la sección primera del Registro al mediador que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia.
2. El encargado del Registro, cuando lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar al remitente el envío de la documentación original de que se trate. A tal fin, también podrá dirigirse al centro que certificó la formación alegada o, en su caso, a la institución de mediación a la que pertenezca.
El mediador habrá de acreditar estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional de grado superior, que cuenta con la formación específica para ejercer la mediación y que ha suscrito un contrato de seguro o garantía equivalente para la cobertura de su responsabilidad civil. En caso contrario, el encargado no procederá a la inscripción, notificando las razones al interesado.
En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.
Frente a la denegación o archivo de la inscripción podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
3. Una vez practicada la inscripción del mediador, el encargado del Registro comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de la resolución de su contrato de seguro o de la garantía equivalente.

[2] Finalmente, el Artículo 21, dedicado a la Información a proporcionar al Registro, regulaba:
1. Mediante declaración responsable suscrita con certificado reconocido de firma electrónica por quien ostente su representación, las instituciones de mediación habrán de proporcionar la siguiente información al solicitar su inscripción y su publicidad en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación:
a) La denominación y número de identificación fiscal.
b) El domicilio, incluida su dirección electrónica y sitio web si lo tuvieren. Cuando tengan sitio web indicarán si en el mismo se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas si los tuvieren.
c) Los mediadores que actúen en su ámbito y los criterios de selección de los mismos, que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la referida designación.
d) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación entre ambas actividades.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) Sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
f) La implantación de sistemas de mediación por medios electrónicos, en su caso.
g) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
h) Una memoria anual de las actividades realizadas en la que se indiquen el número de mediadores designados, de mediaciones desarrolladas por mediadores que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación.
2. Las instituciones de mediación extranjeras que se inscriban en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación habrán de indicar, además, si se encuentran inscritas en el Registro de otros países.
3. Por Orden del Ministro de Justicia se especificarán los documentos electrónicos que hayan de acompañar a la información prevista en el apartado anterior, los cuales se adjuntarán al formulario de solicitud en la forma que indique en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
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Para más información o enviarnos su colaboración puede contactar con mediadores.galicia@gmail.com Síguenos en Twuitter - Facebook - Linkedin - Mail - Blog