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martes, 16 de enero de 2018

Delegación Galicia. II FORO INTERNACIONAL DE MEDIADORES PROFESIONALES Córdoba, 14, 15 Y 16 DE MARZO 2018

Delegación Galicia. II FORO INTERNACIONAL DE MEDIADORES PROFESIONALES Córdoba, 14, 15 Y 16 DE MARZO 2018

Estimados/as amigos/as:

Como os podéis imaginar, en nuestro compromiso cada dos años, estamos en plena "ebullición" para nuestro encuentro en la ciudad de Córdoba (España) los días 14 a 16 de marzo de 2018. En su día ya indicamos en los Estatutos del Foro que el principal objetivo de FIMEP es servir de punto de encuentro de los profesionales que a nivel internacional se dedican a la mediación tanto en su ámbito profesional como formativo. 

Ya casi han pasado dos años del encuentro en Sevilla y nuevamente vamos a celebrar un encuentro único donde se han aportado más de 75 comunicaciones y paneles y se han seleccionado entre todas 24 para su exposición. De igual forma ya han confirmado su participación miembros de unos 15 países.

Aprovecharemos de igual forma para realizar un cóctel en las "Caballerizas Reales del Alcazar" con un espectáculo ecuestre y de igual forma una visita nocturna ala "Mezquita de Córdoba".
Si estáis interesados en contactar para organizar un grupo en Galicia y acudir al evento, podéis contactar con esta delegación o con la dirección: Javier Alés Sioli  (Foro Internacional de Mediadores Profesionales), UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA, C/ Energia Solar, 1 Edificio G, 41004 Sevilla (Tel. +34 955 641600- Móvil. 656370666). Mail fjales@uloyola.es

Podéis encontrar más información y descargar el PROGRAMA DEFINITIVO con las REFERENCIAS de las personas responsables de las delegaciones y embajadas en los siguientes enlaces



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lunes, 7 de noviembre de 2016

La nueva Guía de mediación intrajudicial, una herramienta para la mejora del acceso a la Justicia

La nueva Guía de mediación intrajudicial, una herramienta para la mejora del acceso a la Justicia


Recoge toda la normativa nacional e internacional y los protocolos de mediación civil, familiar, penal, laboral y contencioso administrativa.

La nueva Guía, actualizada tras los cambios legislativos operados y las experiencias vividas en juzgados y tribunales, constata cómo la mediación intrajudicial, al ser un método informal, participativo, fácilmente accesible y rápido, permite remover los obstáculos de acceso a la justicia, derivados de los problemas de eficiencia de los órganos judiciales.

Fuente CGPJ


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lunes, 17 de octubre de 2016

FIMEP Galicia: PROYECTO DRUIDA

¿Formas parte da rede educativa como direct@r, profes@r, alumn@, persoal de centros educativos ou AMPAS?. Co inicio do curso académico, Mediadores Galicia, como delegación do FIMEP convídache a unirte ao PROXECTO DRUÍDA, avalado pola UNESCO e co que aspiramos a contribuír á concienciación social e a crear cultura de acordo a través da sensibilización, a formación e a creación e tutorización de aulas de mediación.

Se necesitas información e estás interesad@, escríbenos:mediadores.galicia@gmail.com
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¿Formas parte de la red educativa como direct@r, profes@r, alumn@, personal de centros educativos o AMPAS?. Con el inicio del curso académico, Mediadores Galicia, como delegación de FIMEP te invita a unirte al PROYECTO DRUIDA, avalado por la UNESCO y con el que aspiramos a contribuir a la concienciación social y a crear cultura de acuerdo a través de la sensibilización, la formación y la creación y tutorización de aulas de mediación.

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miércoles, 12 de octubre de 2016

Suscripción gratuita a Mediación, Arbitraje y Derecho colaborativo; ¿cómo recibir información y publicaciones por mail?

Suscripción gratuita a Mediación, Arbitraje y Derecho colaborativo; ¿cómo recibir información y publicaciones por mail?

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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Mediación 2016/2017 Máster Universidade de Santiago de Compostela

Mediación 2016/2017

Xa está aberto o prazo de preinscrición para o curso 2016/2017, tanto para o Máster propio en resolución de conflitos: Mediación, como para os diversos cursos de especialista que se ofertan pola Facultade de Dereito da Universidade de Santiago de Compostela (USC), o Centro Integral de Análisis y Resolución de Conflictos da USC (CIARCUS) e o grupo de investigación iustitiaomnibus.

O Máster, dirixido pola Catedrática de Dereito Procesual da Universidade de Santiago de Compostela, Raquel Castillejo Manzanares, conta cun total de 600 horas de formación, que se impartirán dende comezos de novembro ata finais de xullo na Facultade de Dereito e engloba os seguintes cursos de posgrao ou de formación continua:
- Especialización en Mediación Familiar e Escolar.
- Especialización en Mediación Empresarial, Laboral e coa Administración.
- Especialización en Mediación no ámbito Civil, Mercantil e Bancario.
- Especialización en Mediación Penal e no ámbito veciñal.

Máis información en:


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jueves, 17 de diciembre de 2015

Mediación y accidentes de tráfico; reflexiones

Mediación y accidentes de tráfico; reflexiones

"(...) si la intervención de un mediador es importante en todo tipo de conflictos en el ámbito de los accidentes de tráfico, mayor relevancia cobra cuando el daño, más allá de los bienes, afecta a las personas."

" (...) Si escuchamos decir que los ciudadanos “habíamos conquistado derechos y los hemos perdido” o que “las víctimas nos encontramos perdidas en el entramado judicial y el marco legislativo”  y que es habitual lamentarse porque “no podemos expresar lo que sentimos”, porque “faltan la escucha y los buenos profesionales”, quizás así, podamos entender, que “una simple indemnización, nos duele, nos quema en las manos ¿cuánto vale la vida de un hijo?” y que la mediación debe contribuir para evitar que sigamos escuchando que “estamos en la última fila de la sala, aguantando las emociones.”

Descargar documento

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martes, 17 de noviembre de 2015

Nuevas fórmulas para fomentar la mediación

Nuevas fórmulas para fomentar la mediación.

Diario La Ley. Legal Management. Sección tribuna. LA LEY 6780/2015. Año XXXVI. Número 8646. 16 de Noviembre de 2015.

Resumen

Frente a las controvertidas corrientes de convertir la mediación en obligatoria o de quienes postulan, cuando menos, la obligatoriedad de acudir a una primera sesión informativa, surge la necesidad de buscar nuevas fórmulas para que la mediación llegue a su verdadero protagonista, el ciudadano.

Introducción

Los esfuerzos por crear infraestructuras, protocolos, acuerdos de colaboración institucionales o la inversión en una formación de calidad, podrían resultar baldíos si el mensaje se diluye sin alcanzar el objetivo de llegar a su eventual destinatario.
En este contexto, la involucración de mediadores, administraciones e instituciones, resulta crucial para el impulso e implantación en la sociedad de la mediación extrajudicial,  que habrá de pasar sin duda, por una comprometida labor de educación y concienciación social.

A este fin último han contribuido con especial relevancia, las iniciativas surgidas desde la judicatura europea y española desde 2007 y muy especialmente en el ámbito de la mediación intrajudicial, con el objetivo de implantar la mediación dentro del sistema de justicia.

Pero junto al reconocimiento del esfuerzo de estas instituciones en promover el conocimiento de la mediación en todos los ámbitos profesionales, se hace preciso impulsar fórmulas en las que, desde dichos ámbitos, se recoja el testigo y se colabore en la implantación, divulgación y derivación de la mediación.


Indice
Resumen
Introducción
Los procuradores de los tribunales como herramienta para fomentar la mediación
Los actos de ejecución como instrumento para fomentar la mediación
Los actos de comunicación como instrumento para fomentar la mediación
La obligación de información al poderdante
Información a los destinatarios del acto de comunicación judicial
El servicio común de actos de comunicación de los Colegios de Procuradores
La mediación extrajudicial: otra oportunidad perdida
Modificaciones en materia de mediación
Ver documento completo Diario La Ley. Legal Management. Sección tribuna. LA LEY 6780/2015. Año XXXVI. Número 8646. 16 de Noviembre de 2015.



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martes, 5 de mayo de 2015

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos.

Mediación en el ámbito de los servicios bancarios y suministros básicos.

La mediación se perfila como una eficaz herramienta para gestionar los conflictos en materia de consumo, especialmente en materia de servicios bancarios y suministros básicos aún a costa de poner en riesgo su voluntariedad e imparcialidad. La excepcionalidad de la obligatoriedad introducida por el legislador, implicará un especial rigor y compromiso de los mediadores por velar que las partes continúen y puedan alcanzar voluntariamente un acuerdo en la mediación.

Diario La Ley 8532
Año XXXVI. Número 8532. Martes, 5 de mayo de 2015. Sección Tribuna


Enlaces relacionados
Acceso al documento
Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo.
Sanción por mala fe procesal por no intentar la mediación.
Mediación previa al Arbitraje


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domingo, 15 de marzo de 2015

Nuevas fórmulas para fomentar la Mediación

Nuevas fórmulas para fomentar la Mediación

Frente a las controvertidas corrientes de convertir la mediación en obligatoria o de quienes postulan cuando menos  la obligatoriedad de acudir a una primera sesión informativa, surgen nuevas e imaginativas fórmulas en el derecho comparado que apuestan por reforzar la idea de una búsqueda activa de soluciones alternativas a las controversias que hoy por hoy y no sólo en nuestro país, colapsan los Juzgados y Tribunales.

Si la voluntariedad es el elemento vertebrador en el que se sustenta la mediación y aún siendo necesarios ciertos instrumentos que conviertan la mediación en una práctica real, no es menos cierto que se antoja necesario buscar herramientas que solucionen un problema que parece ha sido obviado para explicar el porqué la mediación no llega a los mediados. Probablemente la solución surja de un mayor compromiso en ciertos ámbitos por involucrarse en dar a conocer la mediación a su verdadero protagonista, el ciudadano.

En la vecina Francia, el pasado 11 de Marzo, se aprobaba el "Décret n° 2015-282 du 11 mars 2015 relatif à la simplification de la procédure civile à la communication électronique et à la résolution amiable des différends", publicado por la Gaceta Oficial de Francia Núm. 0062 de 14 de marzo 2015 por el que se modifica el actual código procesal civil con un doble objetivo;

i)                    por un lado, simplificar el procedimiento y los métodos de transmisión de los anuncios, notificaciones y avisos enviados por el Tribunal implementando y regulando las comunicaciones electrónicas,
ii)                   y por otro lado, incentivando a las partes a recurrir a métodos alternativos de resolución de los conflictos con carácter previo al acceso a la Jurisdicción.

Este segundo objetivo se ha venido a materializar mediante la modificación de los artículos 55, 56, 58 y 127 de código procesal civil francés en orden a acreditar el intento realizado por la parte promovente para llegar a una solución amistosa de la controversia .

De este modo, a partir de la entrada en vigor de la reforma el próximo 1 de abril 2015, la “assignation” o acto procesal por el que el actor cita al demandado para que comparezca ante el tribunal, sólo será válido cuando además de las menciones prescritas en términos generales para los actos del “huissier de justice”, se especifican y acreditan “los procedimientos realizados para llegar a una solución amistosa de la controversia”.

Al mismo tiempo, la reforma introduce la mediación en el artículo 127 del código procesal francés, facultando a los jueces para proponer a las partes la conciliación o la mediación “Si no se justifica, al inicio del procedimiento y de conformidad con los artículos 56 y 58 los procedimientos realizados para llegar a un arreglo amistoso de la controversia”.

Este requisito procesal, que en todo caso no será exigible cuando se justifique por razones de urgencia u orden público, vincula al demandante en causa civil, en primer término por constituir una causa de invalidez del acto procesal y en segundo lugar por quedar sometido al control jurisdiccional el acceso a la justicia de asuntos que no vienen precedidos de un intento acreditado de una solución negociada.

Sobre este particular, no podemos dejar de traer a colación supuestos como el que tratado en el artículo, “Sanción judicial por no intentar la Mediación” en el que el control jurisdiccional, por carecer de mecanismos procesales al inicio del proceso, hubo de materializarse  por un cauce procedimental posterior a la solución de fondo, con el consiguiente menoscabo al normal funcionamiento de la administración de justicia y mediante un instrumento sancionador, en ciertos foros cuestionado, por conductas que bien hubieran podido evitarse si aquellas fueran revisables “ab initio”.

Estas medidas introducidas en el derecho francés, invitan a una prudente reflexión con ocasión de la tramitación en nuestro país de la reforma de la actual Ley de Enjuiciamiento civil, en la que quizás se echan en falta mecanismos más eficaces para la implementación de la mediación en el proceso civil.

El actual Proyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 27/2/2015 y remitido al Parlamento, parece limitarse a recoger la obligación de incluir en las cédulas de citación, un mera información a las partes sobre la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

Esta medida, aún siendo loable por lo que a los esfuerzos de información se refiere, no debemos de olvidar que ya se vienen utilizando en la práctica procesal, con los resultados que desafortunadamente se pueden comprobar consultando las estadísticas del CGPJ. Probablemente, el problema radique no en la información en sí, sino más bien, en los mecanismos con los que esta información se transmite y se hace llegar, de un modo más o menos asimilable al destinatario de la información, esto es, al justiciable.

En este sentido, parecería oportuno añadir que, al tiempo que la reforma se inspira en una necesaria modernización de los actos de comunicación y de cooperación con la Administración de Justicia, deberían aportarse herramientas que faciliten y posibiliten a quienes han de comunicar el acto procesal para que su actuación se encamine igualmente a  informar y garantizar que el ciudadano puede acudir a otros métodos que eviten la contienda judicial.

Algunas posibilidades

(…)

En materia de actos procesales de comunicación, la reforma incide en la dualidad de posibilidades para su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por los Procuradores de los Tribunales (figura asimilable al huissier de justice francés), a quienes el proyecto dota incluso de capacidad de certificación. Y  es precisamente este operador jurídico, en su condición de colaborador de la Administración de Justicia, en quien la reforma debiera hacer recaer mayores facultades para informar sobre los métodos alternativos de resolución de conflictos, habida cuenta de que a su condición pública se une la función privada que le otorga la ley como representante de quien le apodera incluso para someter la decisión del conflicto a un tercero.

Esa doble condición es la que bien pudiera justificar una decisión procesal en el momento de la práctica del acto de comunicación ya que, aún sin contar con la intervención de la dirección letrada, su actuación por delegación del órgano judicial se halla garantizada por un necesario control jurisdiccional así como por las obligaciones deontológicas del profesional. Este argumento igualmente justificaría la necesidad de retomar las competencias que en materia de ejecución la anterior versión del proyecto de reforma atribuía a los Procuradores toda vez que siendo como es la fase de ejecución una de las prioridades que el legislador debiera acometer en cuanto a su agilización, también lo es para introducir la mediación como posibilidad de aportar soluciones en esta fase procesal, en la que los Procuradores, al margen de las funciones que les son propias, desempeñarían un protagonismo especial divulgando, fomentando y cooperando en la derivación a mediación.

Por otro lado, al margen de su actuación en el marco del proceso y en línea con las reformas introducidas en el sistema procesal francés apostando por la mediación con carácter previo al acceso a la jurisdicción, los Procuradores podrían desempeñar una notable función en la evitación del litigio y en su defecto, como elemento indispensable para acreditar al Tribunal y bajo su control, los intentos y el procedimiento seguido para llegar a una solución negociada.


(…) En construcción
MMP
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viernes, 27 de febrero de 2015

Sanción judicial por no intentar la Mediación


“Acudir a la mediación o a otro sistema extrajudicial de resolución de conflictos no es obligatorio en España, como sí lo es en Italia para casos como el presente, pero el proceder con rectitud, bajo criterios de ética y responsabilidad social no depende de que la ley lo imponga, sino de que los ciudadanos y empresas empiecen a ser conscientes de los beneficios y perjuicios que producen en la causa pública y actúen consecuentemente”

En esta colaboración, publicada por Diario La Ley, Sección Ejercer, nos hacemos eco de un Auto dictado en un incidente, que sanciona con una multa del 10% del valor reclamado en el procedimiento principal, en base, entre otros, a los artículos 11 LOPJ, 247 LEC y 7 CC, por concurrir "abuso de derecho" y utilización antisocial del proceso, al entender que ciertas entidades “tienen a su alcance otros medios de realizar el valor de lo justo en cada caso concreto, mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera lo intentan”.

Los argumentos del Tribunal Constitucional para legitimar las tasas judiciales, justifican por otra parte, la necesidad de valorar si constituye un comportamiento justo, ético y de rectitud social, colapsar la actividad jurisdiccional con “reclamaciones de escasa cuantía, cuando el coste público del proceso, es cinco veces mayor que lo que se reclama”, cuando existen otras vías para solucionar la controversia.

"La mediación, además de un método alternativo para la resolución de los conflictos, es una eficaz herramienta para la contención del coste social que implica la puesta en funcionamiento de la maquinaria judicial. La necesidad de optimizar los recursos públicos, la proporcionalidad entre los medios utilizados y los intereses particulares, así como la necesaria concienciación social para acudir a la mediación, justifican que sea sancionable acudir al proceso judicial sin intentar la mediación, por suponer un abuso y un ejercicio antisocial del derecho".
Fuente
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martes, 17 de febrero de 2015

Procuradores; el futuro de la profesión

Procuradores; el futuro de la profesión

Varias son las iniciativas legislativas y reformas que en la actualidad se encuentran en tramitación y que afectan directa y notoriamente a la actividad de los Procuradores de los Tribunales.

¿Pero que le depara el futuro a la profesión?; difícil dar una respuesta ante la vorágine de reformas que se avecinan, pero quizás aquella pueda aclararse a la luz de la intención del legislador en anteproyectos como los de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de Jurisdicción voluntaria.

El eterno debate que viene ya de lejos sobre la compatibilidad entre ambas profesiones ha tomado en las últimas fechas una especial relevancia con ocasión de las iniciativas puestas en marcha para la reforma de nuestro marco legal.

La confrontación en el debate, al margen de corporativismos e intereses creados, ha alcanzado distintos ámbitos en los que, con mayor o menor razón y con mayor o menor objetividad, se han ido posicionando los protagonistas, directos e indirectos, de esta vorágine reformista del actual ejecutivo.

Por su parte, más allá de la función de la representación, por todos conocida y en exceso infravalorada, la Procura ejerce una labor de asesoramiento que no siempre se ha puesto en su debido valor y no ha sido atendida ni entendida, en su justa medida, no sólo por el ciudadano y los abogados, sino incluso por el profesional y por nuestras propias instituciones.

Ver publicación Procuradores; el futuro de la profesión


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sábado, 15 de noviembre de 2014

La nueva versión de 11 de noviembre 2014 del ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

La nueva versión de 11 de noviembre 2014 del ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

Última actualización de post: 15.11.14.14.54

Ya se conoce la nueva versión del ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES impulsada desde el gobierno. Versión, de 11 de noviembre de 2014.

Más información en los siguiente ENLACES


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martes, 11 de noviembre de 2014

Mediadores Galicia entra a formar parte del Foro Internacional de Mediadores Profesionales

Mediadores Galicia entra a formar parte del  Foro Internacional de Mediadores Profesionales
Mediadores Galicia ha entrado a formar parte del  Foro Internacional de Mediadores Profesionales, una Institución que ha sido impulsada por la Universidad Pablo de Olavide, la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad Loyola de Andalucía. Entre sus fundadores se encuentra Manuel Merelles Pérez, mediador civil y mercantil y miembro de Mediadores Galicia.
"La Institución ha sido impulsada por la Universidad Pablo de Olavide, la Universidad Internacional de Andalucía y laUniversidad Loyola de Andalucía.
Este Foro ha nacido como una asociación internacional sin ánimo de lucro para servir a los intereses de los mediadores profesionales de cualquier ámbito disciplinario y territorial. Su fundación se justifica en la necesidad de desarrollar e intercambiar conocimientos, información y habilidades entre todos los sectores de la mediación de cualquier país o estado, potenciando y avalando la cultura del acuerdo.
Como miembros fundadores, han formado el acta de constitución un total de 136 mediadores de 14 países, tales como España, Italia, Portugal, Francia, Reino Unido, Argentina, México, Perú, Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador y Paraguay. También se han adherido instituciones como la Fundación Cereco de Argentina, la Red ODR Latinoamericana, la Asociación Andaluza de Mediación Familiar o la Escuela Sevillana de Mediación". Ver fuente

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domingo, 16 de marzo de 2014

Una interesante jornada entre profesionales con un nexo común, la mediación.

Sábado 15 de Marzo de 2014. Santiago de Compostela

Una interesante jornada entre profesionales con un nexo común, la mediación.

No fueron pocos los temas abordados en la charla pero si de algún modo tuviésemos que resumir las ideas compartidas, lo haríamos poniendo el acento en la necesidad de dar a conocer a los ciudadanos una forma distinta de gestionar los conflictos.

Esta necesidad, sin duda, habrá de materializarse a través de la puesta en común de ideas e iniciativas por parte de los mediadores para fomentar y divulgar la mediación en aquellos ámbitos en los que es posible crear una verdadera conciencia de la mediación.

Nuestras comunidades vecinales, educativas y el ámbito local en el que se desarrolla el día a día del ciudadano, probablemente sea nuestra principal necesidad, sin olvidar que debemos trabajar por conseguir la involucración de nuestras administraciones e instituciones para que la idea funcione y se materialice.

Y puesto que seguimos apostando por la idea de compartir, colaborar y contribuir en la formación y divulgación de la Mediación, nos parece interesante abrir este hilo en nuestro blog para, de algún modo, invitar a los participantes en la jornada a plasmar las conclusiones de la reunión y las iniciativas que, juntos, podemos llevar a cabo.


Nuestro agradecimiento a los asistentes y a los que habéis mostrado interés por dar un paso adelante y en especial a Javier Ales Sioli, todo un lujo contar con su experiencia.




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jueves, 6 de febrero de 2014

Proyecto. Mediación a pié de calle.

Proyecto. Mediación a pié de calle.

Nos gustaría compartir una idea que queremos llevar a la práctica. Queremos contribuir a la construcción de una cultura y conciencia de Mediación y para ello hemos pensado en llevar a la calle la idea de una forma alternativa de resolver los conflictos. Tenemos la firme convicción de que los edificios se sustentan sobre sólidas bases y éstas son, sin duda, nuestras escuelas, colegios, institutos y universidades, en definitiva, nuestra comunidad educativa. Pero también lo son las instituciones municipales, que son las que de un modo más directo comparten y reciben las demandas de servicios de los ciudadanos.
Nos gustaría llevar a los colegios y municipios propuestas, charlas, coloquios y servicios en materia de Mediación. Queremos empezar por nuestra comunidad y extenderla a distintos ámbitos. Queremos poner nombres y apellidos a los Mediadores, Abogados, Procuradores, Psicólogos, Secretarios, Jueces y demás profesionales que están dispuestos a contribuir desinteresadamente para llevar la cultura de la Mediación a pié de calle.

¿Empezamos? Esperamos vuestras propuestas e ideas.
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jueves, 30 de enero de 2014

Nuevos horizontes. Mediación deportiva

A menudo, leemos sobre Mediación y sus distintos ámbitos de actuación, su definición, sobre los principios que han de regir esta forma alternativa de resolución de conflictos, la formación del mediador pero... venimos observando que se ha entrado en un bucle del que al parecer no se sale y nos preguntamos, ¿existen otras posibilidades? ¿hay más expectativas?, en definitiva, podemos buscar nuevos horizontes.

Queremos abrir nuevos debates y propuestas a través del foro de nuestro blog e intentaremos extenderlos en las redes sociales en las que intervenimos porque creemos que es necesario salir de la cansina remisión a los temas clásicos de Mediación. Una propuesta que recientemente hemos recibido, es el estudio de la Mediación en materia deportiva. Nuestra primera necesidad ha sido buscar un marco normativo. Dado que los conflictos que en esta materia surgen son variados y de distintos ámbitos, nos encontramos con un primer elemento a tener en cuenta, la legislación internacional. Ya dentro del espacio EU y dentro de nuestras fronteras, además de la normativa nacional nos topamos con la difícil tarea de deslindar la normativa en materia civil y mercantil, propia de la Mediación y la que, por tener carácter administrativo o laboral, se escaparía del ámbito de la Mediación. ¿Os parece un tema de interés?. Os invitamos a un café y a charlar sobre esta posibilidad y otras muchas que a buen seguro surgirán ....

Hemos abierto el debate en



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sábado, 25 de enero de 2014

La ejecución del acuerdo de mediación

Una cuestión interesante sería saber si el art. 548LEC afectaría a la ejecución del acuerdo de mediación

Un interesante artículo doctrinal de José Manuel Silvosa Tallón, Secretario Judicial , Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica, Universidad de Santiago de Compostela y activo colaborador en la formación de Abogados, Procuradores y Mediadores.

El plazo de espera del artículo 548 de la lec, problemas prácticos.  
Ver artículo doctrinal

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