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jueves, 8 de marzo de 2018

¿Parcialidad implícita o cuestión de enfoque?

¿Parcialidad implícita o cuestión de enfoque?

Antes de empezar, puedes ver la primera parte del vídeo, generar ideas y debates



Ahora, puedes ver la segunda parte del vídeo, generar ideas y debates. Es probable que comience a etiquetarse a las personas en función de sus respuestas, por lo que será interesante reflexionar sobre los diferentes enfoques.



Ahora, puedes ver la tercera parte del vídeo, y reflexionar sobre lo que ha ido ocurriendo a lo largo del debate.



¿Parcialidad implícita o cuestión de enfoque?

Quizás sea más una cuestión de perspectiva.  La pregunta es "¿cómo se explica esto?" seguida de una segunda cuestión "¿se te ocurre alguna otra solución?".

Probablemente debamos reflexionar más allá de la pretendida finalidad de resolver el acertijo. Y me pregunto, ¿sólo hay una solución, dos, o más... ?. ¿Debemos quedarnos en la dicotomía entre hombre y mujer?.

Si nos centramos en las soluciones, a lo mejor no atendemos a las personas. Quizás las personas que intentan resolver el acertijo pretenden saber quién ha muerto, porque a lo mejor les preocupa más o les afecta más la circunstancia de una muerte.

Probablemente habrá personas que se interesen más por la situación del hijo, pero digo yo... ¿es importante saber que está en buenas manos?, ¿es importante saber quien ha fallecido?, ¿nos preocupa más qué ha pasado, qué está pasando o qué va a pasar?.

A lo mejor sólo nos preocupa saber si el "padre fallecido" era  solo "un padre" o el padre del hijo, el abuelo o incluso un sacerdote.

A lo mejor sólo nos preocupa saber en "manos de quién está el hijo". Cierto que parece estar en buenas manos, pero ¿es importante conocer el género de la eminencia?. Y me pregunto para terminar, ¿existe "parcialidad implícita" al pensar que el médico era hombre? o ¿también existiría "parcialidad" implícita si pensamos en que la eminencia era mujer?. ¿Y porqué desechamos la posibilidad de que el hijo, lo fuese de una pareja homoparental?.

... quizás lo único cierto es que haya tanta soluciones como perspectivas, mucho más allá incluso de etiquetas como feminismo, machismo, feminazi, hembrismo, masculinísimo, homofobia, racismo ... etc, etc.


En fin, parcialidad implícita desde diferentes perspectivas. Saludos

Ahora puedes ver el vídeo completo





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viernes, 15 de enero de 2016

La Mediación como requisito previo de admisión de la demanda


Un Juzgado de Granada condiciona la admisibilidad de una demanda al intento de una solución negociada a través de la mediación.

Este auto, que parecería limitar el acceso a la jurisdicción, supone un paso hacia adelante que traerá no poca discusión doctrinal si nos cuestionamos su incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva, la obligatoriedad de la mediación y los efectos que a la mediación y a los mediadores puede suponer una imposición de atender determinados casos derivados judicialmente o por iniciativa “impuesta” de las partes, si esta práctica se generaliza.

"... aun reconociendo las bondades de la Mediación, sería lógico reflexionar si existen otras herramientas o métodos que puedan abordar posibles soluciones en asuntos en los que, aun reconociendo el coste social que implica la puesta en marcha de la maquinaria judicial, no es menos cierto que para ciertos asuntos, quizás la Mediación no sea lo más apropiado, salvo que la queramos convertir en un espacio subsidiario y residual..."



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jueves, 17 de diciembre de 2015

Mediación y accidentes de tráfico; reflexiones

Mediación y accidentes de tráfico; reflexiones

"(...) si la intervención de un mediador es importante en todo tipo de conflictos en el ámbito de los accidentes de tráfico, mayor relevancia cobra cuando el daño, más allá de los bienes, afecta a las personas."

" (...) Si escuchamos decir que los ciudadanos “habíamos conquistado derechos y los hemos perdido” o que “las víctimas nos encontramos perdidas en el entramado judicial y el marco legislativo”  y que es habitual lamentarse porque “no podemos expresar lo que sentimos”, porque “faltan la escucha y los buenos profesionales”, quizás así, podamos entender, que “una simple indemnización, nos duele, nos quema en las manos ¿cuánto vale la vida de un hijo?” y que la mediación debe contribuir para evitar que sigamos escuchando que “estamos en la última fila de la sala, aguantando las emociones.”

Descargar documento

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martes, 17 de noviembre de 2015

Nuevas fórmulas para fomentar la mediación

Nuevas fórmulas para fomentar la mediación.

Diario La Ley. Legal Management. Sección tribuna. LA LEY 6780/2015. Año XXXVI. Número 8646. 16 de Noviembre de 2015.

Resumen

Frente a las controvertidas corrientes de convertir la mediación en obligatoria o de quienes postulan, cuando menos, la obligatoriedad de acudir a una primera sesión informativa, surge la necesidad de buscar nuevas fórmulas para que la mediación llegue a su verdadero protagonista, el ciudadano.

Introducción

Los esfuerzos por crear infraestructuras, protocolos, acuerdos de colaboración institucionales o la inversión en una formación de calidad, podrían resultar baldíos si el mensaje se diluye sin alcanzar el objetivo de llegar a su eventual destinatario.
En este contexto, la involucración de mediadores, administraciones e instituciones, resulta crucial para el impulso e implantación en la sociedad de la mediación extrajudicial,  que habrá de pasar sin duda, por una comprometida labor de educación y concienciación social.

A este fin último han contribuido con especial relevancia, las iniciativas surgidas desde la judicatura europea y española desde 2007 y muy especialmente en el ámbito de la mediación intrajudicial, con el objetivo de implantar la mediación dentro del sistema de justicia.

Pero junto al reconocimiento del esfuerzo de estas instituciones en promover el conocimiento de la mediación en todos los ámbitos profesionales, se hace preciso impulsar fórmulas en las que, desde dichos ámbitos, se recoja el testigo y se colabore en la implantación, divulgación y derivación de la mediación.


Indice
Resumen
Introducción
Los procuradores de los tribunales como herramienta para fomentar la mediación
Los actos de ejecución como instrumento para fomentar la mediación
Los actos de comunicación como instrumento para fomentar la mediación
La obligación de información al poderdante
Información a los destinatarios del acto de comunicación judicial
El servicio común de actos de comunicación de los Colegios de Procuradores
La mediación extrajudicial: otra oportunidad perdida
Modificaciones en materia de mediación
Ver documento completo Diario La Ley. Legal Management. Sección tribuna. LA LEY 6780/2015. Año XXXVI. Número 8646. 16 de Noviembre de 2015.



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domingo, 8 de noviembre de 2015

Nota de prensa; FIRMAS POR LA MEDIACIÓN

FIRMAS POR LA MEDIACIÓN


En las últimas semanas 16 instituciones de Mediación de toda España, han puesto en marcha la campaña “Firmas por la mediación”.


La mediación es el instrumento más amigable para resolver conflictos. En la mediación, cuando se llega a un acuerdo, no hay ni ganadores ni perdedores, sino partes que colaboran para encontrar la mejor respuesta a las cuestiones conflictivas.

En los últimos años se ha legislado y se han tomado importantes medidas para potenciar la mediación en España, pero los resultados de implantación de la mediación son decepcionantes.

Las instituciones promotoras entienden que es urgente el apoyo de los poderes públicos para avanzar en la  llamada “cultura de la mediación” que no existe en nuestro país, a pesar del gran esfuerzo, de algunos magistrados (principalmente GEMME), entidades y asociaciones y de algunas iniciativas del CGPJ y de diversas universidades.

Se pide a los candidatos un compromiso para que lleven a cabo ese impulso tan necesario de la mediación.

El texto que se entrega acompañado por las firmas dice:

Estimad@ candidat@:

Mejorar las condiciones de acceso a la justicia es algo que deseamos toda la ciudadanía del Estado Español.
En este sentido la Mediación es el instrumento más amigable para resolver conflictos y se presenta como la mejor alternativa y complemento al procedimiento judicial para lograr una justicia más colaborativa y eficaz.
Entendemos que la  implantación de la Mediación, además de resolver de forma más empática los conflictos,  va a suponer una reducción de  costes para el Estado y una mejora del desempeño diario del poder judicial al disminuir el número de casos en los juzgados.
Por todo ello, le solicitamos, como candidato o candidata a las próximas Elecciones de diciembre del 2015, la inclusión en su programa de las siguientes medidas para fomentar el uso de la Mediación:

1.    Establecer como obligatoria la sesión informativa intraprocesal,  para que las partes puedan conocer las ventajas de la Mediación y así poder elegir libremente, con conocimiento de causa, si continúa o no el proceso judicial.
2.    Incentivar en la carrera judicial la resolución de casos por Mediación.
3.    Introducir en los diferentes Grados universitarios afines a los conflictos la formación sobre Mediación, Arbitraje y Derecho Colaborativo – ADRs.
4.    Dotar a la Mediación de una fiscalidad más beneficiosa que los métodos tradicionales y/o establecer otros incentivos económicos.
5.    Unificar y simplificar las legislaciones.
6.    Agilizar el acceso al Registro de Mediadores.
7.    Fomentar la Mediación Telemática suprimiendo la firma digital y estableciendo medidas prácticas y acciones que fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías a la Mediación.
8.    Promover campañas de divulgación y sensibilización de la Mediación a todos los niveles de la ciudadanía.

Porque creemos que LA MEDIACIÓN es la forma más eficaz en la resolución de conflictos de forma extrajudicial y para lograr una nueva forma de convivencia conforme exigen los nuevos tiempos y alineados a los objetivos de la UE, le agradecemos su atención así como el apoyo, que no dudamos facilitará, a esta importante materia, redundando en un claro beneficio para toda la sociedad.

Las instituciones promotoras son:
AAM (Asociación Andalucía Mediando)
AEMAD (Asociación Española de Mediación, Arbitraje y Derecho Colaborativo)
AMEDIA (Mediación Galicia)
AMME (Asociación de Mediadores para los Mayores y su Entorno)
APIMAMUR (Colegio APIS Murcia)
ARYMEDIA (Mediación y Arbitraje)
CÁMARA EUROPEA DE MEDIACIÓN INTERNACIONAL
CCMEDYA (Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje)
CENTRO MEDIACION BARCELONA
CENTRO ORIENTACION FAMILIAR CANARIAS
FUNDACIÓN CANARIA CENTRO DE ATENCIÓN A LA FAMILIA
IMECO (Instituto de Mediación y Conciliación)
IMOTIVA (Instituto Motivacional Estratégico)
MEDYAR (Asociación Pro Mediación y Arbitraje)
REVISTA DE MEDIACIÓN
SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE PONTEVEDRA


Para más información
674435764

 








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miércoles, 24 de junio de 2015

Mediación intrajudicial en España

Mediación intrajudicial en España

Sin duda interesante el trabajo realizado desde el CGPJ en materia de Mediación y significativos los datos obtenidos durante 2014.

Mientras la mediación intrajudicial familiar crece significativamente año tras año y en materia de mediación penal suben las derivaciones y sus resultados, curiosamente en la jurisdicción civil, el número de Juzgados que derivan se ha mantenido prácticamente igual durante 2014 pero ha disminuido – alrededor del 24%- el número de derivaciones efectuadas.

El propio CGPJ reconoce que “la mediación civil intrajudicial está constando que arraigue en la sociedad española” así como que “se están desarrollando proyectos en las jurisdicciones mercantil, social y contencioso-administrativo”, sobre las que aún no existen datos representativos. (Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

Probablemente la causa de que la mediación civil intrajudicial no esté funcionando se deba a múltiples factores pero sin duda se nos antoja necesario apostar por la formación de profesionales en este ámbito, impulsar acuerdos con equipos e instituciones de mediación profesional y multidisciplinar que apuesten por la calidad, la creación de puntos de información al ciudadano en las sedes judiciales y en las entidades locales y un mayor impulso a la sensibilización de los profesionales en la colaboración al fomento de la derivación a mediación.

En este aspecto, resaltaríamos la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales y la información sobre la mediación que éstos contienen, lleguen al ciudadano de una manera efectiva y comprensible para que puedan optar por métodos alternativos a la contienda judicial y en esta liz, resulta imprescindible la colaboración y el compromiso de abogados y procuradores. La próxima reforma de la LEC, que en materia de actos de comunicación otorga competencias a la representación procesal del ciudadano, justificaría la necesidad de contemplar un plan de formación e información al profesional para fomentar la derivación a mediación.

Mediadores Galicia. MMP
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martes, 24 de marzo de 2015

¿Es sancionable no intentar la mediación?

¿Es sancionable no intentar la mediación?

Un interesante debate el que se está gestando en las redes sociales y la repercusión que para la Mediación pueden suponer iniciativas como ésta o las apuntadas en el derecho comparado.

El artículo publicado por Expansión con el título "Un juzgado sanciona a una empresa por no acudir a la mediación", se hace eco de una resolución judicial reseñada en Diario La Ley "Sanción por mala fe procesal por no intentar la mediación".

Las opiniones en distintos ámbitos, son variadas y con argumentos en uno u otro sentido, más si cabe ante la reciente reforma del código procesal francés que introduce el control jurisdiccional del intento negociado con carácter previo a la contienda judicial pero, ...

¿qué opinión os merece?

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domingo, 15 de marzo de 2015

Nuevas fórmulas para fomentar la Mediación

Nuevas fórmulas para fomentar la Mediación

Frente a las controvertidas corrientes de convertir la mediación en obligatoria o de quienes postulan cuando menos  la obligatoriedad de acudir a una primera sesión informativa, surgen nuevas e imaginativas fórmulas en el derecho comparado que apuestan por reforzar la idea de una búsqueda activa de soluciones alternativas a las controversias que hoy por hoy y no sólo en nuestro país, colapsan los Juzgados y Tribunales.

Si la voluntariedad es el elemento vertebrador en el que se sustenta la mediación y aún siendo necesarios ciertos instrumentos que conviertan la mediación en una práctica real, no es menos cierto que se antoja necesario buscar herramientas que solucionen un problema que parece ha sido obviado para explicar el porqué la mediación no llega a los mediados. Probablemente la solución surja de un mayor compromiso en ciertos ámbitos por involucrarse en dar a conocer la mediación a su verdadero protagonista, el ciudadano.

En la vecina Francia, el pasado 11 de Marzo, se aprobaba el "Décret n° 2015-282 du 11 mars 2015 relatif à la simplification de la procédure civile à la communication électronique et à la résolution amiable des différends", publicado por la Gaceta Oficial de Francia Núm. 0062 de 14 de marzo 2015 por el que se modifica el actual código procesal civil con un doble objetivo;

i)                    por un lado, simplificar el procedimiento y los métodos de transmisión de los anuncios, notificaciones y avisos enviados por el Tribunal implementando y regulando las comunicaciones electrónicas,
ii)                   y por otro lado, incentivando a las partes a recurrir a métodos alternativos de resolución de los conflictos con carácter previo al acceso a la Jurisdicción.

Este segundo objetivo se ha venido a materializar mediante la modificación de los artículos 55, 56, 58 y 127 de código procesal civil francés en orden a acreditar el intento realizado por la parte promovente para llegar a una solución amistosa de la controversia .

De este modo, a partir de la entrada en vigor de la reforma el próximo 1 de abril 2015, la “assignation” o acto procesal por el que el actor cita al demandado para que comparezca ante el tribunal, sólo será válido cuando además de las menciones prescritas en términos generales para los actos del “huissier de justice”, se especifican y acreditan “los procedimientos realizados para llegar a una solución amistosa de la controversia”.

Al mismo tiempo, la reforma introduce la mediación en el artículo 127 del código procesal francés, facultando a los jueces para proponer a las partes la conciliación o la mediación “Si no se justifica, al inicio del procedimiento y de conformidad con los artículos 56 y 58 los procedimientos realizados para llegar a un arreglo amistoso de la controversia”.

Este requisito procesal, que en todo caso no será exigible cuando se justifique por razones de urgencia u orden público, vincula al demandante en causa civil, en primer término por constituir una causa de invalidez del acto procesal y en segundo lugar por quedar sometido al control jurisdiccional el acceso a la justicia de asuntos que no vienen precedidos de un intento acreditado de una solución negociada.

Sobre este particular, no podemos dejar de traer a colación supuestos como el que tratado en el artículo, “Sanción judicial por no intentar la Mediación” en el que el control jurisdiccional, por carecer de mecanismos procesales al inicio del proceso, hubo de materializarse  por un cauce procedimental posterior a la solución de fondo, con el consiguiente menoscabo al normal funcionamiento de la administración de justicia y mediante un instrumento sancionador, en ciertos foros cuestionado, por conductas que bien hubieran podido evitarse si aquellas fueran revisables “ab initio”.

Estas medidas introducidas en el derecho francés, invitan a una prudente reflexión con ocasión de la tramitación en nuestro país de la reforma de la actual Ley de Enjuiciamiento civil, en la que quizás se echan en falta mecanismos más eficaces para la implementación de la mediación en el proceso civil.

El actual Proyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 27/2/2015 y remitido al Parlamento, parece limitarse a recoger la obligación de incluir en las cédulas de citación, un mera información a las partes sobre la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

Esta medida, aún siendo loable por lo que a los esfuerzos de información se refiere, no debemos de olvidar que ya se vienen utilizando en la práctica procesal, con los resultados que desafortunadamente se pueden comprobar consultando las estadísticas del CGPJ. Probablemente, el problema radique no en la información en sí, sino más bien, en los mecanismos con los que esta información se transmite y se hace llegar, de un modo más o menos asimilable al destinatario de la información, esto es, al justiciable.

En este sentido, parecería oportuno añadir que, al tiempo que la reforma se inspira en una necesaria modernización de los actos de comunicación y de cooperación con la Administración de Justicia, deberían aportarse herramientas que faciliten y posibiliten a quienes han de comunicar el acto procesal para que su actuación se encamine igualmente a  informar y garantizar que el ciudadano puede acudir a otros métodos que eviten la contienda judicial.

Algunas posibilidades

(…)

En materia de actos procesales de comunicación, la reforma incide en la dualidad de posibilidades para su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por los Procuradores de los Tribunales (figura asimilable al huissier de justice francés), a quienes el proyecto dota incluso de capacidad de certificación. Y  es precisamente este operador jurídico, en su condición de colaborador de la Administración de Justicia, en quien la reforma debiera hacer recaer mayores facultades para informar sobre los métodos alternativos de resolución de conflictos, habida cuenta de que a su condición pública se une la función privada que le otorga la ley como representante de quien le apodera incluso para someter la decisión del conflicto a un tercero.

Esa doble condición es la que bien pudiera justificar una decisión procesal en el momento de la práctica del acto de comunicación ya que, aún sin contar con la intervención de la dirección letrada, su actuación por delegación del órgano judicial se halla garantizada por un necesario control jurisdiccional así como por las obligaciones deontológicas del profesional. Este argumento igualmente justificaría la necesidad de retomar las competencias que en materia de ejecución la anterior versión del proyecto de reforma atribuía a los Procuradores toda vez que siendo como es la fase de ejecución una de las prioridades que el legislador debiera acometer en cuanto a su agilización, también lo es para introducir la mediación como posibilidad de aportar soluciones en esta fase procesal, en la que los Procuradores, al margen de las funciones que les son propias, desempeñarían un protagonismo especial divulgando, fomentando y cooperando en la derivación a mediación.

Por otro lado, al margen de su actuación en el marco del proceso y en línea con las reformas introducidas en el sistema procesal francés apostando por la mediación con carácter previo al acceso a la jurisdicción, los Procuradores podrían desempeñar una notable función en la evitación del litigio y en su defecto, como elemento indispensable para acreditar al Tribunal y bajo su control, los intentos y el procedimiento seguido para llegar a una solución negociada.


(…) En construcción
MMP
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sábado, 20 de septiembre de 2014

Cuestiones procesales: Tribunal Constitucional. Presentación formal del recurso.

En la práctica procesal, los operadores jurídicos, especialmente la Procura, han de enfrentarse en numerosas ocasiones a interpretaciones contradictorias de la norma, incluso de aquéllas que nacen del propio organigrama que ha de responder en derecho a quien aspira a acceder a la Justicia.
Una interesante Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 7 de abril de 2014, entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto al acceso a los recursos, por la resolución judicial que declaró la inadmisión de un recurso de apelación presentado en el registro general del Juzgado Decano, en lugar del Juzgado que conocía del asunto.

Esta Sentencia parte de un supuesto en el que el recurrente en amparo impugna la resolución que declaró la inadmisión del recurso de apelación por haber sido presentado  ante el Registro General del Juzgado Decano, en lugar del Juzgado conocedor del asunto, tal y como prevé el art. 85.1 LJCA. La existencia de un acuerdo de Decanato recogiendo normas de organización y presentación de escritos justificaría, a juicio del Alto Tribunal, que las consecuencias del eventual error del justiciable no pueden vedar su acceso al recurso cuando dicho error parte de una decisión judicial, en forma de acuerdo gubernativo, aún cuando ésta no fuese ajustado a a la legalidad.
De este modo, entiende el Tribunal Constitucional que la exigencia de presentar el escrito en el Juzgado que dictó la resolución impugnada no se ajusta al contenido del art. 85.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), es desproporcionada y desconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
En cuanto al recurso de apelación contencioso-administrativo, el art. 85.1 LJCA dispone que se “interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación”. Sin embargo,  la existencia de un acuerdo del Decanato firmado por el Magistrado Decano, el Secretario del Decanato, el Decano del Colegio de Procuradores y remitido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, a los Juzgados  y a los Colegios de Abogados y Procuradores; justifica que la resolución de inadmisión, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
Si bien el propio Tribunal reconoce que no le corresponde valorar ni la oportunidad ni la validez jurídica de dicho acuerdo, sí le compete ponderar a la luz del art. 24 CE, si la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia desautorizando el mencionado acuerdo, ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente. Y así, viene a sentenciar que ” (…) la instrucción o información errónea acerca de los recursos facilitada por los órganos judiciales, dada la auctoritas que corresponde a quien la hizo constar (STC 26/1991, de 11 de febrero, FJ 1), es susceptible de inducir a un error a la parte litigante, que hay que considerar en todo caso excusable ‘dada la autoridad que necesariamente ha de merecer la decisión judicial’ (SSTC 79/2004, de 5 de mayo, FJ 2; 244/2005, de 10 de octubre, FJ 3), pues ‘si la oficina judicial [ha] ofrecido indicaciones equivocadas sobre los recursos utilizables … el interesado, aun estando asistido por expertos en la materia, podría entender por la autoridad inherente a la decisión judicial, que tales indicaciones fueran ciertas y obrar en consecuencia’ (ibídem).”
“Si bien no se trata en este caso de una errónea instrucción de recursos, a la misma conclusión que entonces debemos llegar ahora, ya que la parte recurrente, siguiendo lo dispuesto en el acuerdo del Decanato, presentó el recurso de apelación en su Registro General en la confianza de que actuaba conforme a Derecho; en definitiva, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias de considerar extemporáneo el recurso presentado por no haberlo hecho en el Juzgado debe considerarse contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos, puesto que el recurrente no puede verse perjudicado en su Derecho al seguir las pautas establecidas en un acto, si bien de carácter gubernativo, de un órgano judicial.”
Sentencias como éstas vienen a paliar el rigor formalista con el que últimamente se vienen despachando algunas resoluciones de nuestros Juzgados y Tribunales, en las que pesa más la literalidad de la norma, que los derechos fundamentales del ciudadano que aspira a una Justicia que le sirva y le ofrezca garantías, en lugar de justificar en errores que no son imputables al administrado, resoluciones que vulneran un derecho fundamental por el “imperio [formal] del la Ley”.
MAS INFORMACION
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jueves, 17 de julio de 2014

Canal profesional

Wolters Kluwer ficha para su canal profesional al primer Procurador que, junto a una selección de profesionales cualificados y de primer nivel, responderán a un objetivo común: incentivar un lugar de conversación on line para un amplio público de profesionales, facilitando el diálogo en temas de alto valor para su profesión.

Los autores seleccionados por WK son todos profesionales de primer nivel, altamente cualificados en la materia sobre la que escriben, dispuestos a dar una opinión constructiva, a compartir sus experiencias y a motivar el intercambio de opiniones sobre cuestiones de interés en materias; Financiero-Fiscal, Contable, Laboral y RRHH, Medio Ambiente, Ciencias Penales, Administrativo, Propiedad Intelectual, Protección de Datos, Derecho de las TIC’s, Derecho y práctica procesal, y Marketing y Ventas.

WK, CISS y A3 Software han promocionado la creación de este lugar de expertos para fomentar el debate y el intercambio de opiniones sobre temas profesionales en un espacio abierto de comunicación y opinión.


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jueves, 5 de junio de 2014

Derecho y práctica procesal.

Derecho y práctica procesal. 

El grupo Derecho y práctica procesal es una iniciativa en la que se busca abordar los aspectos procesales y la practica ante los Tribunales en las áreas civil, penal, concursal, social, contencioso administrativo y constitucional. 



Un espacio en el que compartir información práctica y actual, tratada de forma clara y sencilla, que permita en todo momento conocer la actualidad del derecho y práctica procesal ante nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia. Buscamos un lugar en el que encontrar y compartir, textos legales, doctrinales o jurisprudenciales y que permita a sus miembros una participación interactiva, aportando casos prácticos, formulando preguntas, colaboraciones o sugerencias. 

El grupo Derecho y práctica procesal pretende ser un punto de encuentro para la información y el debate entre Abogados, Procuradores de los Tribunales, Letrados de la Administración de Justicia, Funcionarios, Peritos. y otros profesionales o interesados en el mundo del derecho y la práctica procesal.



Acceso a Derecho y práctica procesal.
derechoypracticaprocesal@groups.facebook.com



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viernes, 16 de mayo de 2014

El caso Nóos y la representación procesal.


El juez ha tomado esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Palma obligaba a compartir la misma defensa y la misma representación con la otra asociación que ejerce la acusación popular .

Fuente: ABC.es
 
 
 
Curiosa la cuestión procesal planteada en torno a obligar a una partea  asumir una representación procesal conjunta.
La cuestión que se plantea unido a lo mediático del caso invita a realizar algunas reflexiones que, aún de lejos, estarían relacionadas con la compatibilidad en el ejercicio de la representación y defensa procesal instada desde cierto sector del gobierno.



Imaginemos por un momento que existiese la compatibilidad que actualmente se pretende.
Al parecer, el fiscal, en su día, precisamente en base al art 113 Lecrim y con el objeto de garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, insta al Juez a obligar a la acusación popular a actuar con una misma defensa técnica y representación.
Al margen de las cuestiones u opiniones sobre el tema de la pugna entre derechos constitucionales, lo cierto es que en base a la doctrina constitucional el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas prima sobre el de defensa en un caso como este, esto es, jurisdicción penal y acción popular.
Parece, o al menos o eso se deduce de la información en los medios, que este es el razonamiento que justifica la resolución por la que se obliga a Frente Cívico a actuar con la misma dirección Letrada.
El Juez Castro, así lo asume y así lo acuerda. Sin embargo, tras recibir el Auto de la Audiencia, ante una solicitud de la representación de Manos Limpias (que en base en ese auto se irroga también la representación), le requiere para que se abstenga, con independencia de que la defensa sea la misma, de "instar" en nombre de FC, ya que la representación no fue objeto de pronunciamiento en el auto de la Audiencia. Es decir, asume que defensa y representación son distintas, autónomas e incompatibles.
Si existiese compatibilidad, esta discusión resultaría absurda ya que automáticamente dicho pronunciamiento obligaría ope legis.
Pero si asumimos que representar y defender son tareas distintas, autónomas e incompatibles y que la representación del procurador es inherente a la obligación de colaborar con la administración de justicia y por ende a un procedimiento sin dilaciones ¿es ajustada la resolución aclaratoria de la Audiencia a su propio auto? o ¿es más acertada la resolución del Juez Castro tomada en un primer momento?.
En mi opinión, acierta el Juez Castro y yerra la Audiencia. Cierto es que carecer de los antecedentes y argumentos esgrimidos implicaría una osadía opinar sin conocer, por lo que permítaseme excusarme si la información que navega por las redes no es la que consta en autos. En mi opinión, como decía, y a vuela pluma, apartar a una dirección letrada de un proceso no implica automáticamente (aunque notablemente restringido) que el interés de la parte no esté debidamente defendido, puesto que el letrado seguirá (ex procesum) asesorando a la parte y articulando su pretensión a través del letrado personado en autos. Pero, sin duda la relación del Procurador con la dirección letrada impuesta,  con la del abogado apartado del procedimiento, con su propia parte y con el proceso en sí, quiebra y con ello el derecho de la parte a estar debidamente informado del curso de los autos.
 
Representar es "decir" en nombre de otro, transmitir e informar al letrado director del asunto, pero también al representado y a sus órganos de dirección, gestión y decisión, lo que obliga al Procurador, antes de firmar, comprobar que lo que se insta es voluntad (asesorada por el letrado) de la parte.
Aún siendo las pretensiones y el interés idénticos en ambas acusaciones, esto queda en el ámbito de la defensa, pero no debiera afectar al ámbito de la representación, que opera en el terreno de la garantía de que lo que se insta, es la voluntad del representado y siempre dentro de la obligación del Procurador de colaborar con la administración de justicia y velar por la agilidad del procedimiento (que es precisamente lo que motivó la iniciativa del Fiscal).
Concluyo; creo que se vulnera el derecho de FC a elegir su interlocutor en el proceso, el derecho del Procurador al que se aparta de su representación, el del Procurador de ML al obligarle a asumir una representación, a ML por imponerle su representación. Es decir, creo que acertó el Juez Castro. Defender no es representar, y definitivamente defender es incompatible con representar y quizás, sólo quizás, los procuradores afectados precisen del amparo de sus colegios.
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